BARRIOS / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alexis Giovanni Barrios Aedo, RUT 17.568.097-7, en contra de la resolución dictada el 9 de julio del año en curso, por los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, don Fernán Rioseco Pinochet y don Claudio Correa Zacarías, quienes, por mayoría, decretaron la prisión preventiva del amparado, de forma ilegal y arbitraria, lo que se traduce en una vulneración ilegal a su libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que el ocho de julio de dos mil veintidós, el amparado fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, por el delito de homicidio simple, dictándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Añade que esta decisión fue revisada el tres de abril del año dos mil veintitrés, manteniéndose por el mismo Tribunal, no obstante lo cual, la defensa dedujo apelación en contra de dicha decisión, revocándose la prisión preventiva del amparado por esta Ilustrísima Corte, en fallo ROL 751-2023, sustituyéndose por las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional. Indica que, posteriormente, en causa RIT 540-2023 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el pasado nueve de julio se dictó veredicto condenatorio en contra del recurrente por el delito de homicidio simple. Explica que, una vez comunicado el veredicto, tanto el Ministerio Público como la parte querellante, solicitaron la medida cautelar de prisión preventiva del condenado don Alexis Giovanni Barrios Aedo, por la prognosis de la posible pena, el riesgo de fuga, y además por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. El tribunal, por mayoría accede a la solicitud y decreta la prisión preventiva, señalando que “efectivamente han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de que cesó la prisión preventiva, el 6 de abril de 2023, es decir, hace más de un año atrás. El fundamento de esta modificación reside en que estamos ya en un
Fundamentos
considerando que efectivamente han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento en que cesó la prisión preventiva el 6 de abril de 2023, es decir, más de un año atrás. Aclaran que el fundamento de esta modificación reside en que estamos ya en un estadio procesal y un estándar de convicción muy superior al que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal, porque ya hay un veredicto, una decisión de condena que el que el legislador entiende que ha sido suficiente para derribar, al menos hasta que la sentencia quede firme, por lo menos en esta sede, la presunción de inocencia que ampara al acusado. Por lo tanto, el acusado en este momento ha sido condenado, no es que se presuma su participación o existan indicios de un delito. Por lo tanto, la variación de circunstancias es evidente y en perjuicio del acusado. Asimismo, advierte en cuanto a la necesidad de cautela, que objetivamente la pena del delito de homicidio simple comienza en 10 años y un día, es decir, una pena que por su propia naturaleza es extremadamente grave, lo que obliga a considerarlo así a los jueces informantes. Apunta el informe que se trata de una víctima mujer, y el ordenamiento jurídico impone un deber especial respecto de este tipo de víctimas, y que la legislación claramente va orientada en ese sentido. Adiciona que, además de lo anterior, que ya es suficiente para concluir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, a juicio de la mayoría del tribunal existe un evidente peligro de fuga, porque la pena que se le imponga, cualquiera que sea incluso en el mejor escenario, es una pena efectiva, por lo tanto, hay un incentivo muy poderoso para sustraerse de los actos del procedimiento, y que el imputado se haya presentado a la audiencia de juicio oral no cambia nada, porque es su deber hacerlo y no una gracia. Finalmente, señalan que la decisión adoptada por el Tribunal respecto de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado, se basó en lo dispuesto en los artículos 140 y 144 inciso final del Código Procesal Penal, fundándose en la variación de antecedentes que se tuvieron en vista al momento de resolver, y que, frente a esta resolución objeto del presente amparo, la defensa no ha deducido recurso de apelación hasta la fecha. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la medida de prisión preventiva decretada respecto del amparado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, luego de la di
Fallo
fallo ROL 751-2023, sustituyéndose por las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional. Indica que, posteriormente, en causa RIT 540-2023 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el pasado nueve de julio se dictó veredicto condenatorio en contra del recurrente por el delito de homicidio simple. Explica que, una vez comunicado el veredicto, tanto el Ministerio Público como la parte querellante, solicitaron la medida cautelar de prisión preventiva del condenado don Alexis Giovanni Barrios Aedo, por la prognosis de la posible pena, el riesgo de fuga, y además por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. El tribunal, por mayoría accede a la solicitud y decreta la prisión preventiva, señalando que “efectivamente han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de que cesó la prisión preventiva, el 6 de abril de 2023, es decir, hace más de un año atrás. El fundamento de esta modificación reside en que estamos ya en un estadio procesal y un estándar de convicción muy superior al que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal en la etapa de investigación ante un juez de garantía, porque ya hay un veredicto, una decisión de condena que el legislador entiende que ha sido suficiente para derribar, al menos hasta que la sentencia quede firme, por lo menos en esta sede, la presunción de inocencia que ampara al acusado. Por lo tanto, el acusado en este momento ha sido condenado, no es que se presuma su
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alexis Giovanni Barrios Aedo, RUT 17.568.097-7, en contra de la resolución dictada el 9 de julio del año en curso, por los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, don Fernán Rioseco Pinochet y don Claudio Correa Zacarías, quienes, por mayor
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