MP C/ JOEL ENRIQUE SOTO SALDIAS
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando lo prevenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, el que establece una regla general en su inciso primero para el conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de una pena sustitutiva, y regula en su inciso segundo una situación excepcional a propósito solo de considerar que exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución, cuyo no es el caso como lo advierte la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que rechaza la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Atendido lo recién anotado y de conformidad a la norma citada y a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales
Fallo
se declara: Que deberá proseguir en el conocimiento de este proceso, el Juzgado de Garantía de Talcahuano, al que deberán remitirse estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción. N°Penal-1252-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GMM/mfmm Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando lo prevenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, el que establece una regla general en su inciso primero para el conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de una pena sustitutiva, y regula en su inciso segundo una situación exce
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