RECURRENTE:CLAUDIA ANDREA IRARRAZABAL CONTRERAS:RECURRIDO:SUSESO
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de marzo del año 2024, comparece doña Claudia Andrea Irarrazabal Contreras, cédula nacional de identidad número 18.376.160-9, domiciliada en Fundo la Esperanza, comuna de Peumo calle alcázar N°356 Oficina 414, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que recurre ante esta Corte de Apelaciones por cuanto se rechazaron sus licencias médicas ante la Compin por que esta tenía 2 contratos de trabajo con el mismo horario, situación que solo se extendió por 11 días, frente a lo cual la Compin le solicita un documento del nuevo empleador acreditando que durante esos 11 días esta trabajaría después del horario de trabajo con su nuevo empleador Agrícola el Carmen SPA. Agrega que se presenta documento en Compin y este los rechazó, solicitando nuevos documentos los cuales también fueron presentados, los cuales son rechazados también, indicándole que realizarán una fiscalización a su empleador. Relata que cuando llegaron a fiscalizar, su empleador no se encontraba en la oficina por lo que fueron atendidos por un vecino, amén de esta circunstancia es que vuelven a rechazar todo, destacando que su empleador al ser un contratista agrícola es muy difícil que se encuentre en su oficina y el día de los hechos se encontraba en un predio agrícola trabajando. Añade que después le enviaron un correo diciendo que como no pudieron acreditar la huella laboral, esta debía presentar una apelación ante la SUSESO, por lo que remitió todos los antecedentes, sin embargo, su solicitud vuelve a ser rechazada, luego presenta una reconsideración enviando más documentos, y también es rechazada. Concluye que se han vulnerado sus derechos constitucionales por cuanto a presentado documentos tales como contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, libro de asistencia, imposiciones pagadas, certificado de cotizaciones, fotos del lugar de trabajo, declaración de testigos y certificado notarial de su empleador que acredita que es trabajadora dependiente. Con fecha 5 de abril del año en curso comparece la Compin de O’Higgins quien señalo que la usuaria durante los años 2023 y 2024 presentó 16 licencias médicas, autorizadas medicamente, sin embargo, sin derecho al pago de subsidio de discapacidad laboral, dictamen que se fundamentó en que de los antecedentes aportados por la usuaria acreditan que durante 11 días presto servicios a 2 empleadores en jornadas similares, según contratos de trabajo. Agrega que por lo que antes descrito y haciendo uso de sus facultades legales realizó una fiscalización de huella laboral el día 22-03-2023, cuyo resultado es que no se logró acreditar vinculo de subordinación, continuidad en los servicio prestados y gestiones en las que aparezca que haya intervenido como trabajadora dependiente, de igual forma tampoco se pudo acreditar huella labora ni material, en definitiva, no fue posible comprobar horarios de trabajos realizado por la trabajadora, destacando que no obstante haber apelado la usuaria a la SUSESO, esta ratificó lo obrado. Con fecha 11 de abril del año en curso, comparece la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y procedió a evacuar el respectivo informe, alegando primeramente la improcedencia de la acción, po
Fallo
Por lo expuesto, se rechaza el recurso de reposición formulado, manteniéndose a firme lo dictaminado a través de la singularizada RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UJU-151120-2023, de 16 de noviembre de 2023. “Sin perjuicio de lo anterior y como ya se hiciera presente a la señora IRARRÁZABAL CONTRERAS, que podrá solicitar la revisión de su caso directamente a la citada COMPIN, acompañando antecedentes que acrediten huellas laborales que den cuenta de la efectividad de la relación laboral”. Precisa que la Superintendencia de Seguridad Social no pretende determinar la existencia de una relación jurídica de orden laboral, simplemente lo que le corresponde es verificar, en uso de sus facultades constitucionales y legales, la concurrencia de los requisitos que exige nuestra legislación, en el ámbito de la seguridad social, para otorgar una licencia médica y obtener el correspondiente subsidio. En efecto, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador que no tiene una relación laboral efectiva por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que la licencia se haya iniciado antes del término de la relación laboral, lo cual en el caso no aconteció. Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a una persona que no tiene un vínculo laboral efectivo por cuanto este no tiene que justificar ausencia laboral, ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado durante la existencia debidamente comprobada de una rela
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 20 de marzo del año 2024, comparece doña Claudia Andrea Irarrazabal Contreras, cédula nacional de identidad número 18.376.160-9, domiciliada en Fundo la Esperanza, comuna de Peumo calle alcázar N°356 Oficina 414, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica