ATHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Peterson Athe, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna N° 635, comuna de Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 11 de noviembre de 2023, impidiendo con ello el legítimo ejercicio del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere que su representado ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente con visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando luego su visa de permanencia definitiva, condición que mantiene actualmente. Añade que el 11 de noviembre de 2023 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización y hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, ni se ha librado la orden de giro correspondiente, dejándolo en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, sostiene que la omisión denunciada causa un perjuicio permanente a la recurrente, de modo que la presente acción constitucional ha sido planteada dentro de plazo. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Peterson Athe, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones activar la tramitación de su solicitud hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 3699-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Peterson Athe, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna N° 635, comuna de Concepción, e interpone acción de protección en contra de
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