SIN INFORMACION

SALAS MARCHANT MIGUEL ANGEL/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en representación de Miguel Ángel Salas Marchant, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber rechazado la reducción de condena de su representado. Explica que éste se encuentra cumpliendo condena de 14 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años art. 366 bis y un delito de violación impropia, en causa RIT 12222-2015, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, iniciada el día 30 de noviembre de 2016, proyectándose su término para el día 30 de noviembre de 2030. Agrega que el amparado desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Sin embargo, en el período correspondiente al año 2022, no fue postulado y fue informado que la Comisión de Reducción de Condena, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley 19.856, a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra las personas menores de edad. Refiere que, en el caso de su representado, no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que condenado por hechos cometidos con anterioridad a la Ley N° 21.421, afectándole la modificación legal y atentando contra su derecho a la libertad. En cuanto al derecho, se refiere a la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, lo que se traduce en la seguridad de que la forma en que se aplicará la pena no será más dura que la prevista por la ley a la época en que se cometió el delito. Conforme lo anterior, refiere que lo que corresponde en el caso particular del amparado es que se dicte el decreto correspondiente de libertad y mien

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo expuesto en los artículos 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo y artículos 18 del Código Penal y 4° de la Ley N° 19.856, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Salas Marchant en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1977-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en representación de Miguel Ángel Salas Marchant, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por

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