SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACION SANTA CLARA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con los autos sobre tutela laboral caratulados “Rocco con Corporación Educacional Santa Clara”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT T-73-2023, se deduce recurso de hecho por la parte denunciada en contra de la resolución que denegó la apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de entorpecimiento y rescisión de lo obrado en audiencia preparatoria. Segundo: Que, la recurrente señala no haber podido asistir a audiencia debido a una migraña que determinó que tuviese que ser atendido en una unidad de urgencia del SAR más cercano a su domicilio, configurándose de tal manera un caso de fuerza mayor y entorpecimiento, y que pese a lo expuesto, su solicitud fue rechazada y la apelación deducida fue denegada. Luego sostiene que la apelación era procedente, puesto que de acuerdo con el artículo 432 del Código del Trabajo, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil se debe aplicar supletoriamente y, por otro lado, el artículo 474 del mismo Código no excluye la posibilidad de apelar las resoluciones que resuelven un incidente de entorpecimiento. Pidió, en definitiva, que se acoja el recurso de hecho, señalándose que la apelación es procedente, con costas. Tercero: Que, al evacuar el correspondiente informe, el juez subrogante don Bruno Eneas Casale Morrison señala que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 476 del Código del Trabajo, sólo son susceptibles de apelación determinadas resoluciones, cuyo no es el caso de la esgrimida en la especie. Cuarto: Que, tal como indica el informe del juez a quo, el artículo 476 del Código del Trabajo regula expresamente cuáles son las resoluciones apelables en la materia, hipótesis entre las cuales no se encuentra la resolución que rechaza una solicitud de entorpecimiento. En efecto, la disposición legal en análisis establece: “sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan tér

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Jaime Esteban Gómez Tillería, en representación de Corporación Educacional Santa Clara, en contra de la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT N°T-73-2023 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto con fecha nueve de marzo de dos mil veinticuatro contra la resolución de fecha seis de marzo del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Mansilla Maldonado. Rol Laboral-Cobranza N° 146-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con los autos sobre tutela laboral caratulados “Rocco con Corporación Educacional Santa Clara”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT T-73-2023, se deduce recurso de hecho por la parte denunciada en contra de la resolución que denegó la apelación contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica