TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MP C/ MAURICIO ESTEBAN MONROY SABEL

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se siguió la causa RIT 261-2023, en la que por sentencia de fecha 11 de junio de 2024 se condenó a Mauricio Esteban Monroy Sabel a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado con fecha 20 de enero de 2023 en la comuna de San Antonio. Contra esta sentencia la abogada doña María José Reinoso Rodríguez, de la Defensoría Penal Pública, en representación del acusado Mauricio Esteban Monroy Sabel, deduce recurso de nulidad, basado en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sustentado en que al momento de fundamentar las conclusiones a las que arribó la sentencia, se han infringido las reglas de la lógica, en lo relativo a los principios de razón suficiente y no contradicción. Pide que se acoja su libelo, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, determinar el estado en que debe quedar el proceso y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado o bien se dicte la sentencia de reemplazo respectiva. Que alegaron en estrados en la audiencia del día 10 de julio en curso, la abogada de la defensa por el recurso y el abogado de la Fiscalía contra el recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que para fundar la causal en estudio, la recurrente sostiene que el tribunal habría infringido el principio de razón suficiente, porque no explica cómo con la prueba rendida en el juicio, concluye que el acusado ingresó de la manera exigida por el artículo 440 N°1 del Código Penal y con ello lo condena. Expone, que el Ministerio Público no habría acreditado cada uno de los elementos del tipo penal, y agrega esto específicamente en lo relativo a la forma de ingreso: “… por escalamiento, lo que ocurre cuando se ingresa por vía no destinada al efecto…”, ya que en su concepto, de la prueba rendida en juicio, no se puede establecer que el acusado “… sea la persona vista por la testigo Astrid Arresten”, cuya declaración transcribe, señalando que la testigo dijo: “… recordó que eran cerca de las 10 de la noche, no sintió el ruido que siente siempre de los gatos, sino que esta vez sintió golpes secos, (dice que escuchó un ruido “pa, pa”), se asustó y fue al segundo piso, miró por la ventana del patio de atrás y ve salir una persona del patio de atrás, sale y cierra el portón y en la casa no estaban los dueños, dio vuelta, se fue a la casa del lado, al otro patio, y de repente se asoma una cabeza y se empezó a subir al techo, se asustó y pescó el teléfono y llamó a su vecino que vive en calle Sanfuentes y que tiene cámaras, le dijo lo que estaba pasando, le dijo que estuviera tranquila, dijo que revisaría las cámaras, llamó el al plan cuadrante, por las cámaras se dio cuenta de la persona que estaba robando”, y así la recurrente concluye que de este relato sólo se puede establecer que: “… ve a una persona ingresar a un domicilio por el portón y luego se va a la casa de al lado, ve que se asoma una cabeza y se empezó a subir al techo, sin establecer características relevantes de la persona, tampoco es específica para poder individualizar que al domicilio ingresado sea efectivamente el domicilio indicado en la acusación…”, agregando que con esto no se puede acreditar que el ingreso haya sido por escalamiento, ya que no hay precisión del domicilio al que ingresaría por el portón, lo que no cumpliría con el tipo penal descrito en el citado artículo 440 N°1 del Código Penal. Continúa analizando en igual sentido, por falta de precisión, la declaración del testigo Pereda Reyes, respecto del cual, la propia sentencia señala: “… quien indican que es testigo presencial, pero no se puede establecer de su relato que haya visto el ingreso o salida del señor Monroy del domicilio ubicado en calle Uno Norte N°17, solamente indica verlo en la vía pública y lo conmina a dejar en ese lugar las especies supuestamente sustraídas, especies que son encontradas por personal policial al interior del domicilio ya individualizado.”, otro tanto realiza respecto de los funcionarios aprehensores, quienes lo detienen “…a cuadras del lugar de los hechos, sin portar especie alguna, solamente lo detienen por la sindicación que realiza el testigo Pereda, quien no ve

Fallo

fallo penal debe contener una exposición clara, lógica, completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables, y de la valoración de la prueba en que fundan sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En atención a la centralidad del juicio oral y su carácter de juzgamiento inmediato de única instancia, se ha sostenido mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia que en el recurso de nulidad el tribunal ad quem no tiene competencia para entrar a revisar ni alterar los hechos del modo como los fijaron los jueces a quo, sin embargo para discernir la concurrencia de la causal en estudio es previo determinar la corrección y legitimidad de la fundamentación empleada por los sentenciadores para dar por establecidos los sucesos de relevancia penal, análisis que puede traer como consecuencia la determinación de una errónea apreciación de la prueba rendida que justifica la realización de un nuevo juicio. Quinto: Que, cabe precisar que en el proceso incoado en contra del imputado Monroy Sabel, el Ministerio Público lo acusó de tener participación como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado consumado y, para cuya condena, en su fundamento séptimo el tribunal discurre de la siguiente manera: “Análisis y valoración de la prueba rendida. Que, tal como se adelantó en el veredic

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se siguió la causa RIT 261-2023, en la que por sentencia de fecha 11 de junio de 2024 se condenó a Mauricio Esteban Monroy Sabel a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con fuerza en lugar

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