AGRICOLA EL REFUGIO LTDA/ FISCO
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente: 1°) Que, la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, por la cual el tribunal tuvo por contestado el reclamo y decretó la apertura de un término probatorio por ocho días, no dispuso su notificación de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, indicando al final de la misma “se notificó por el estado diario, la resolución precedente”. 2°) Que, por otra parte, el artículo 14 del Decreto Ley n° 2.186 no exige tampoco que dicha resolución –que ordena la apertura del término probatorio- se notifique por cédula. 3°) Que, con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós las partes, de común acuerdo, solicitan la suspensión del procedimiento por el término de noventa días, actuación que implica el conocimiento de la resolución antes señalada, que dispuso la apertura del mencionado término probatorio. 4°) Que, desde el término de la suspensión del procedimiento, esto es, el siete de mayo de dos mil veintidós, hasta la fecha de la última gestión útil realizada en la causa, a saber la notificación de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, no transcurrió el plazo de seis meses que exige el artículo 152 del código antes citado para la procedencia de esta institución. 5°) Que, asimismo, consta en la causa la existencia de diligencias posteriores a la notificación mencionada en el
Fundamentos
considerando anterior, que datan desde el veintiuno de noviembre en adelante, hasta la fecha de presentación del incidente –el dos de febrero de dos mil veintitrés- tampoco transcurrió el plazo de inactividad exigido por la normativa ya referida.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, a folio N°5 del cuaderno de abandono del procedimiento, por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-925-2021, y en su lugar se declara que, se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-785-2023./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente: 1°) Que, la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, por la cual el tribunal tuvo por contestado el reclamo y decretó la apertura de un término probatorio por ocho días, no dispuso su notificación de conformidad al artículo 48 del Código
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