2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

TROPA/SCHWERTER

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, en los antecedentes Rol C-3697-2020, caratulados “Tropa/Schwerter” del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2023 que acogió la demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y pide que se acoja y se revoque la sentencia, acogiendo la excepción de contrato no cumplido, rechazando la demanda en todas sus partes , con costas. En su recurso de apelación -en síntesis- la parte demandada afirma que la sentencia impugnada no se pronunció acerca de la excepción de contrato no cumplido opuesta por su parte en su contestación, sosteniendo, además, que no se logra acreditar la existencia de inmuebles separados, lo que haría decaer la acción de autos, como además, la falta de prueba respecto de los gastos básicos exigidos. Segundo: Que, en cuanto a la excepción de contrato no cumplido alegada por la demandada, del mérito de los antecedentes aportados por las partes, se evidencia que, el fallo en alzada, al establecer los hechos probados y construir la argumentación orientada a acceder a las solicitudes de la demandante, emite pronunciamiento acerca de la excepción señalada previamente, no existiendo -por ende- una omisión por parte del Tribunal sobre este punto, el cual se encuentra abordado en los razonamientos de los

Fundamentos

motivos OCTAVO, NOVENO y DECIMO. En cualquier caso, y aún cuando pudiera afirmarse que no existió pronunciamiento del Tribunal sobre el tópico, no se logra advertir la concurrencia de la excepción alegada por la demandada conforme el mérito de la prueba aportada por su parte, al no vislumbrarse claramente cuáles son las respectivas obligaciones que la actora no habría cumplido, en circunstancias que el contrato de arrendamiento y su vigencia lograron ser comprobados suficientemente en estos autos. Tercero: Cabe señalar, además, que los argumentos vertidos sobre este asunto dicen relación más bien con una eventual causal de un recurso de casación en la forma, el que no fue interpuesto por la demandada, no advirtiéndose, además, yerros que permitan la actuación de oficio sobre el punto por este Tribunal de Alzada, en los términos establecidos por la ley. Cuarto: Que, luego, respecto de los demás argumentos entregados por la recurrente sobre el

Fallo

fallo en alzada, al establecer los hechos probados y construir la argumentación orientada a acceder a las solicitudes de la demandante, emite pronunciamiento acerca de la excepción señalada previamente, no existiendo -por ende- una omisión por parte del Tribunal sobre este punto, el cual se encuentra abordado en los razonamientos de los motivos OCTAVO, NOVENO y DECIMO. En cualquier caso, y aún cuando pudiera afirmarse que no existió pronunciamiento del Tribunal sobre el tópico, no se logra advertir la concurrencia de la excepción alegada por la demandada conforme el mérito de la prueba aportada por su parte, al no vislumbrarse claramente cuáles son las respectivas obligaciones que la actora no habría cumplido, en circunstancias que el contrato de arrendamiento y su vigencia lograron ser comprobados suficientemente en estos autos. Tercero: Cabe señalar, además, que los argumentos vertidos sobre este asunto dicen relación más bien con una eventual causal de un recurso de casación en la forma, el que no fue interpuesto por la demandada, no advirtiéndose, además, yerros que permitan la actuación de oficio sobre el punto por este Tribunal de Alzada, en los términos establecidos por la ley. Cuarto: Que, luego, respecto de los demás argumentos entregados por la recurrente sobre el fallo en alzada, es del caso que de forma alguna puede avalarse la afirmación en torno a la inexistencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble de marras. A su vez, en cuanto a los gastos

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Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, en los antecedentes Rol C-3697-2020, caratulados “Tropa/Schwerter” del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2023 que acogió la demanda de terminac

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