PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VARGAS
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la ejecutante acompañó, de forma digital y material, el título fundante de su acción ejecutiva y, en formato digital, el contrato de apertura de línea de crédito respecto del ejecutado, el cual se encuentra suscrito con firma electrónica avanzada por parte del ministro de fe respectivo, circunstancia que le otorga plena validez a dicho instrumento, en idénticos términos que si fuera el documento físico, permitiendo en consecuencia al Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad que la ley le ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resultando, por ende, desproporcionados los apercibimientos cursados en autos, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca la decisión en alzada de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, y en consecuencia, el Tribunal a quo deberá pronunciarse acerca de la admisibilidad de la ejecución de autos, y en su caso, dictar las demás resoluciones que proceden en derecho. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 673-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la ejecutante acompañó, de forma digital y material, el título fundante de su acción ejecutiva y, en formato digital, el contrato de apertura de línea de crédito respecto del ejecutado, el cual se encuentra suscrito con firma electrónica avanzada por parte del ministro
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