SIN INFORMACION

MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Kevin Eliezer Molina Palma, venezolano, cédula de identidad venezolana N°28509277 domiciliado en Toma Piedra del Camello N°42 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°218 de fecha 6 de junio de 2024 notificada con fecha 14 de junio de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de cinco años, solicitando en definitiva, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por informe policial Nº411 de 23 de abril de 2024, el Depto. de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó al Servicio Nacional de Migraciones del ingreso por paso no habilitado del reclamante. Añade que en virtud de la Ley 21.325, se inició procedimiento sancionatorio, otorgándole al actor 10 días hábiles para realizar sus descargos, pero el reclamante al habitar en el sector de una toma en la ciudad de Tocopilla y también lejos de Antofagasta, donde se deben realizar los descargos sumado a su desconocimiento en el procedimiento administrativo no pudo realizar sus descargos. Refiere que actualmente el actor no tiene familia, eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. En cuanto a infracciones migratorias, no mantiene, salvo el presente procedimiento; respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones y a nivel económico trabaja de manera informal de barbero en una peluquería para poder solventar sus necesidades. Seguidamente se refirió a la procedencia de la reclamación reproduciendo los artículos 126, 129 y 139 de la Ley 21.325. Por otro lado, afirmó la vulneración al debido proceso porque no se explicó al actor que debía realizar descargos, toda vez que vive alejado de los centros urbanos, ya que vive en una toma en Tocopilla. Asimismo, se refirió a la libertad ambulatoria, destacando el contenido del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, indicando que en la especie la expulsión se da por el ingreso por paso no habilitado, siendo la resolución desproporcionada según los estándares de la Ley 19.880. En otro orden de ideas, aduce una infracción a tratados internacionales en materia migratoria, citando jurisprudencia al efecto. Finalmente y tras referirse a la aplicación del derecho administrativo, enfatizando la existencia de atenuantes de responsabilidad administrativa, termina solicitando se acoja su reclamación en contra del reclamado y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°218 de 6 de junio de 2024, que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad, que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que por Informe Policial N°411 de 23 de abril de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a esa autoridad que el extranjero don Kevin Eliezer Molina Palma, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, por ello y según el artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Kevin Eliezer Molina Palma, en contra de la Resolución Exenta N°218 de fecha 6 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 64-2024 (CONT. ADM.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de Kevin Eliezer Molina Palma, venezolano, cédula de identidad venezolana N°28509277 domiciliado en Toma Piedra del Camello N°42 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la

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