ENAMORADO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Elizabeth Del Socorro Enamorado Barba, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, domiciliada para estos efectos en Parque Lauca N° 16.618, comuna de Padre Hurtado, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa; de doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago; y de la Subsecretaria del Interior, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 3 de junio de 2022, impidiendo con ello el legítimo ejercicio del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere que su representada ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario con visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando luego su visa de permanencia definitiva, condición que mantiene actualmente, gozando de la residencia definitiva. Añade que el 3 de junio de 2022 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización bajo el número N° 8900070; posteriormente, el 6 de septiembre de 2023 realizó el pago del beneficio solicitado, y sin perjuicio de ello, aún no recibe respuesta por parte de la recurrida, dejándola en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás
Fallo
se resuelve finalmente por orden del Presidente de la República a través de un decreto exento del Ministerio del Interior, lo cierto es que la ley contempla una etapa previa en que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones iniciar su tramitación, hasta la emisión de un informe que debe enviar al ejecutivo para tales fines. Séptimo: Que, en este caso, la solicitud fue planteada el 3 de junio de 2022 y se encuentra en etapa de “Ratifica Autoridad” por parte del Servicio Nacional de Migraciones desde el 4 de diciembre de 2023, fecha en que se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para su pronunciamiento, encontrándose afinada la tramitación respecto a la etapa previa ante la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, por lo que, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso respecto a esta recurrida. Octavo: Que, por otra parte, del informe evacuado por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública se desprende que recibió los antecedentes relativos a la solicitud de la actora y que se encuentra en actual tramitación. Además, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones la carpeta de la recurrente se remitió a dicha Subsecretaría el día 4 de diciembre de 2023, sin que hasta la fecha la recurrida se haya pronunciado ni emitido la decisión final. Noveno: Que, en la forma señalada, ha habido demor
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San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Elizabeth Del Socorro Enamorado Barba, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, domiciliada para estos efectos en Parque Lauca N° 16.618, comuna de Padre Hurtado, e interpone acc
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