SIN INFORMACION

JEAN WILNER PAUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Angélica Jara Acevedo, estudiante de derecho, interpone recurso de protección en favor de Jean Wilner Paul, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 22 de marzo de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo razonable, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior informa al tenor del recurso, señalando que el artículo 157, N°8, de la Ley N°21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que, en la práctica, implica que es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes, a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago -aspecto último que se desprende de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N° 5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el artículo 178 de la ley N° 21.325-, para luego proponer su resolución a la autoridad superior del referido Ministerio, la cual concederá o rechazará la petición a través de la dictación del respectivo decreto exento. En cuanto al caso de marras, refiere que la solicitud se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de migraciones, en una etapa previa a la entrega de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Públ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Subsecretaría del Interior. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean Wilner Paul, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá instar por la prosecución del procedimiento administrativo emitiendo los pronunciamientos pertinentes a fin de dejar la solicitud en estado de resolución por la autoridad competente en un plazo de treinta días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 3700-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Angélica Jara Acevedo, estudiante de derecho, interpone recurso de protección en favor de Jean Wilner Paul, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior,

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