SIN INFORMACION

FAST AIR ALMACENES DE CARGA S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C1892-23) (LTE) VISTA CONJUNTA CON EL I.C. N° 559-2023

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparecen Santiago Bravo y Tomás Ignacio Kreft Carreño, abogados, en representación de Fast Air Almacenes de Carga S.A. (en adelante "Fast Air"), en contra de la decisión amparo Rol C11827-22, acordada en sesión ordinaria N° 1377, celebrada el 3 de agosto de 2023, por el Consejo Directivo del Consejo Para la Transparencia, en adelante e indistintamente CPLT, que acogió el amparo deducido por don Fernando Carrandi Díaz (el "Requirente" o "Solicitante") en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras ("DGC"), por denegación de acceso a la información. Los recurrentes explican que la decisión del CPLT sería ilegal, por contrariar elementos relevantes de la ley aplicable. Explican que la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. ("NPU") es titular de la concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago ("AMB"), siendo Fast Air parte de los actuales subconcesionarios de AMB para el manejo y almacenamiento de carga. Señala que el 26 de septiembre de 2022, el señor Carrandi Díaz solicitó a la DGC copia de ciertos documentos relativos a un "Plan Maestro de Carga Suroriente" presentado por NPU al Ministerio de Obras Públicas ("MOP"). La DGC rechazó parcialmente dicha solicitud, por lo que el requirente de información dedujo un amparo ante el CPLT. Exponen que Fast Air evacuó oportunamente sus descargos, acompañando antecedentes que demostrarían la confidencialidad del Plan Maestro y solicitó diligencias probatorias, pero el CPLT acogió el amparo desestimando los argumentos y pruebas presentadas. Adicionalmente, da cuenta que en un procedimiento seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante "TDLC"), iniciado a solicitud de Agunsa Import Services SpA ("Agunsa"), ese tribunal decretó la confidencialidad del Plan Maestro, existiendo una versión pública del mismo que ya estaría en poder del señor Carrandi, gerente general de Agunsa. Añade que el CPLT acogió el amparo, desestimando los argumentos y anteced

Fundamentos

Fundamentos de la reclamación: 1.- Falta de fundamentación de la decisión de amparo: Carece de una adecuada fundamentación y raciocinio, habiendo prescindido del análisis de los antecedentes y del razonamiento que la ley le exige realizar. 2.- En subsidio, contraviene una resolución firme. Por cuanto el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, decretó la confidencialidad del mismo documento, el Plan Maestro de Carga Internacional Alternativo, que le incumbe, conjuntamente, con los Operadores. 3.- En subsidio, infracción al debido proceso. Refiere que en la Decisión de Amparo se ha vulnerado garantías mínimas del debido proceso de Fast Air y los demás Operadores, por no ponderar debidamente la prueba que acompañó en sus descargos, ni proveyó las diligencias probatorias solicitadas. 4.- En subsidio, por ser la Decisión de Amparo, manifiestamente errónea. Dando para ello cuatro razones: a) asumir que la información requerida es pública por estar en poder del MOP, b) que lo que motiva el amparo es un interés público, c) que no se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 y, d) que el amparo superaría el test de interés público. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo de ilegalidad, acogerlo a tramitación, dejar sin efecto la decisión reclamada, denegar el acceso a la información solicitada, con expresa condena en costas. Se apersona don David Ibaceta Medina, DIRECTOR (S) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, evacuando el informe ordenado a su respecto. El Informe da cuenta, que el requirente, Sr. Carrandi dedujo amparo ante el CPLT en contra de la respuesta denegatoria de la DGC. Expone que durante la tramitación del amparo, la DGC reiteró la negativa de entrega de la información, a su vez, la empresa concesionaria Nuevo Pudahuel, formuló descargos oponiéndose a la entrega invocando afectación de derechos económicos y comerciales y, conferido traslado, como tercero interesado a Fast Air Almacenes de Carga S.A., quien también se opuso a la entrega, argumentando que los antecedentes le incumbían, eran privados y confidenciales, habían sido declarados reservados por el TDLC en otro procedimiento, y su divulgación afectaría su posición competitiva, configurándose la causal del art. 21 N°2, acompañando antecedentes al respecto. En el marco de dicho procedimiento, con fecha 3 de agosto de 2023, el CPLT acogió el amparo ordenando a la DGC entregar la información solicitada. Luego argumenta en torno a las razones entregadas por Fast Air Almacenes de Carga S.A., en los siguientes términos: 1.- La Decisión de Amparo fue dictada fundadamente por el CPLT, sin infringir las Leyes N° 19.880 y 20.285. Se pronunció sobre la totalidad de las cuestiones planteadas por las partes, justificando en cada caso las razones por las que no acogió sus alegaciones. El hecho de no tener a la vista los antecedentes solicitados se debió a un impedimento ajeno a la voluntad del CPLT. No basta la simple disconformidad del reclam

Fallo

Por tanto, no se cumplió el estándar probatorio para configurar la causal. Añade que no resulta procedente la condena en costas al CPLT solicitada por Fast Air, por cuanto el Consejo es el órgano imparcial obligado por ley a resolver los amparos, teniendo motivo plausible para litigar, por lo que no correspondería sancionarlo con costas por el solo hecho de que la reclamante no comparta lo resuelto. En definitiva, atendido los fundamentos latamente desarrollados, solicita rechazar el reclamo por no concurrir ilegalidad alguna en la decisión de amparo Rol C 11.827-22. Se hizo parte el tercero interesado, don Fernando Carrandi Díaz, argumentando por el rechazo del reclamo de ilegalidad. Señala que la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., autora de las cartas solicitadas, ha renunciado a impugnar la entrega de dicha información, consintiendo su publicidad y, además, dos de los tres terceros interesados (Depocargo y Aerosan) tampoco reclamaron la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó entregar las cartas. Agrega que las cartas solicitadas constituyen los fundamentos o antecedentes esenciales de la Resolución Exenta N°308-2018 del MOP y el Decreto Supremo N°98-2018, que modificaron el contrato de concesión. Asimismo, indica que el denominado "Proyecto Alternativo de Carga Suroriente", anexo a una de las cartas, fue elaborado conjuntamente por todas las empresas que prestan servicios de importación de carga en el aeropuerto, incluyendo a Fast Air. Sostie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparecen Santiago Bravo y Tomás Ignacio Kreft Carreño, abogados, en representación de Fast Air Almacenes de Carga S.A. (en adelante "Fast Air"), en contra de la decisión amparo Rol C11827-22, acordada en sesión ordinaria N° 1377, celebrada el 3 de agosto de 2023, por el Consejo Directivo del Consejo Para la Transpar

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