2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

FISCO DE CHILE/

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1) Que el Fisco plantea que la excepción perentoria de falta de legitimación activa debió estimarse dado que el título acompañado por la demandante no ampara la titularidad del dominio del Sr. Valdés sobre el lote expropiado de autos. Acompañó un título de dominio distinto perteneciente a una empresa individual de responsabilidad limitada. 2) Que si bien la circunstancia anterior es efectiva, y sin perjuicio que en el petitorio del recurso debió el apelante especificar la razón por la cual pedía revocar, omite que el título de dominio del lote expropiado (el correcto) fue acompañado a este proceso, junto al informe pericial de la reclamante. Es evidente que si bien la pericial se valora según las reglas de la sana crítica, el título de dominio allegado con ella no, pues ahí opera la regla legal que el mismo apelante subraya. Al formar parte del proceso, con independencia de la vía por la cual haya llegado a integrarlo, el título de dominio en comento basta para descartar la excepción apuntada en el

Fundamentos

considerando anterior. 3) Que en lo que refiere a la fuerza probatoria de los informes periciales no huelga recordar que reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino que en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, en principio debemos tener como prevalente aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional. Debe estarse al rigor de su método, la veracidad de sus premisas y la consistencia de sus conclusiones. Es justamente a determinar todo ello que debe encaminarse la actividad de valoración judicial de este medio de prueba, tan relevante en este tipo de juicios. Y es eso precisamente lo que hizo la jueza a quo, al ponderar los antecedentes del proceso, no perdiendo de vista la suma que determinó la comisión de peritos, el informe pericial de la mano con factores como su ubicación y cercanía con otros balnearios, sin que esta Corte estime que exista algún reproche a la sentencia en este aspecto, que podrá haber gustado más o menos en su redacción, pero que nada tiene de mera discrecionalidad. 4) Que, a mayor abundamiento, revisadas las pericias a propósito de este caso, se constata la preparación y estructura del informe pericial de la reclamante, constatándose una estructura bien definida y unas conclusiones adecuadamente articuladas, de modo que los apartados del informe otorgan todos los elementos objetivos de los cuales la jueza pudo valerse al momento de valorar la probanza según la sana crítica. La pericia de la reclamante incorpora una serie de factores que configuran un más acucioso examen de la totalidad de los antecedentes que permiten regular con mayor objetividad y acierto el monto de la indemnización. Atendido lo expuesto, y lo prescrito en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia de 30 de julio de 2022, dictada por el Segundo Tribunal de Letras de esta ciudad, sin costas del recurso. Redacción del Abogado integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese y devuélvase Rol N°2-2023/CIVIL

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1) Que el Fisco plantea que la excepción perentoria de falta de legitimación activa debió estimarse dado que el título acompañado por la demandante no ampara la titularidad del dominio del Sr. Valdés sobre el lote expropiado de autos. Acompañó un título de dominio distinto

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