SIN INFORMACION

BADILLO / LAZCANO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Tulio Enrique Badillo Olivares, domiciliado en avenida Los Pajaritos N° 57, El Polígono, comuna de Nogales, en contra de don Antonio Horacio Lazcano Sánchez, domiciliado en parcela callejón medialuna N° 271, Proyecto de Parcelación de la Corporación de Reforma Agraria El Melón, sector La Peña, comuna de Nogales, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en construir o emplazar una zanja o socavón en la entrada del camino interior existe en el mencionado Proyecto de Parcelación El Melón, sector La Peña, que impide el tránsito al Lote A1 de propiedad del actor, lo que estima infringe sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 3, 7, 14 y 26 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, explica el recurrente que es propietario del Lote A1 resultante de la subdivisión de la parcela N° 275 del Proyecto de Parcelación de la Corporación de Reforma Agraria El Melón, inmueble inscrito a fojas 4.739 vuelta nº 2.485 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2021, subdivisión aprobada por la Oficina Provincial de Quillota del Servicio Agrícola y Ganadero con el número 055-05506-2021, de fecha 3 de febrero de 2021. Indica que el único acceso a dicho inmueble es a través de un camino interior del mencionado proyecto, el que constituye una servidumbre de tránsito gratuita en favor de las unidades constituidas o que se formen en el predio, según se desprende de la cláusula décimo primera de la escritura de asignación original de la parcela N° 275 del mencionado proyecto otorgada a don Reinaldo Fidel Plaza Mena, escritura inscrita a fojas 2.405 nº 1.240 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año 1976, siendo inscrita la servidumbre a fojas 244 nº 191 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año 1976. Explica que en el año 2022, a petición del recurrente, l

Fundamentos

considerando lo contemplado en el Dictamen Nº 1.440 año 1996 de la Contraloría General de la República, debiera permanecer abierto y permitirse el acceso a los propietarios o usufructuarios de las parcelas a quienes sirve esta vía. En cuanto al derecho, argumenta que el recurrido ha actuado en autotutela, vulnerando lo dispuesto a propósito del proceso de reforma agraria, lo que constituye una afectación a la igualdad ante la ley, la libertad personal, el derecho de propiedad y la esencia de los derechos constitucionales. Solicita, que se acoja el presente recurso y se ordene la apertura del camino interior del Proyecto de Parcelación de la Corporación de Reforma Agraria El Melón, sector La Peña, comuna de Nogales, permitiendo el tránsito a su propiedad, debiendo abstenerse el recurrido de realizar cualquier acto que impida u obstruya dicho acceso. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, jefa de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero. En relación al camino de acceso a la Parcela N° 275 del Proyecto de Parcelación "EL MELÓN" de la comuna de Nogales, señala que este Servicio informó a través de Cartas N°s 308 y 4012 de fecha 14 de enero y 1 de junio de 2022, respectivamente, junto con Oficio N° 1248 del 17 de abril de 2024. Por medio de los informes aludidos, el SAG señaló que en el plano del Proyecto de Parcelación "EL MELÓN" que existe en el Archivo del proceso de Reforma Agraria, efectivamente existe dibujado un camino de acceso a la Parcela N° 275, que aparece graficado en forma contigua a las Parcelas N°s 270 y 271, dando acceso a las Parcelas N° 275 y a la Parcela N° 274. Por último, señala que los caminos resultantes del proceso de Reforma Agraria no pueden ser considerados como caminos públicos; estos poseen una naturaleza jurídica mixta especial, según opinión del Consejo de Defensa del Estado, lo cual también es compartido por la Contraloría General de la República en Dictamen N° 21.634 de fecha 12 de junio de 2001. A folio 9, evacua informe el recurrido don Antonio Horacio Lazcano Sánchez, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción deducida, toda vez que la discusión planteada excede del ámbito de competencia de este recurso. Indica que así ha sido reconocido por esta Iltma. Corte de Apelaciones en causa Rol 13.310-2022, en que el recurrente alegó hechos similares en contra del recurrido, sentencia que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 18.220-2024, señalándose que la existencia o no del presunto camino interior no puede ser esclarecido por vía de protección,

Fallo

por tanto, tampoco podría serlo un presunto derecho de servidumbre de tránsito. En segundo lugar, alega falta de legitimación pasiva a su respecto, toda vez que se le imputa como responsable de la perturbación a un presunto derecho de tránsito al haber construido una zanja o socavón, acompañando al efecto un acta notarial, que da fe respecto de la existencia de dicha zanja, más no de su autoría, no pudiendo imputársele su persona. A folio 13, evacúa informe el Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Respecto de la asignación original de la parcela N° 275, inscrita a fojas 2405 N° 1240 del Registro de Propiedad de 1976 a nombre de don Reinaldo Plaza Mena, no existe constancia de reinscripción, por lo que sigue vigente dicha inscripción. En cuanto al plano del Proyecto de Parcelación Cora El Melón, dicho plano fue archivado bajo el N° 335 del Registro de Documentos del año 1975, siendo imposible otorgar copia en atención a que se encuentra deteriorado desde tiempos inmemoriales. A folio 15, se evacúa informe en representación de la Ilustre Municipalidad de Nogales. Indican que, según se certificó por la Secretaría Municipal el día 27 de mayo de 2024, el Decreto Alcaldicio N°1.869 por el que con fecha 02 de agosto de 2022 esta Municipalidad ordenó la apertura del camino interior resultante del proyecto de parcelación de la Corporación de Reforma Agraria El Melón, sector La Peña, Comuna de Nogales, para el acceso al Lote A1 de la subdivisión de la parcela 275 del citado p

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Tulio Enrique Badillo Olivares, domiciliado en avenida Los Pajaritos N° 57, El Polígono, comuna de Nogales, en contra de don Antonio Horacio Lazcano Sánchez, domiciliado en parcela callejón medialuna N° 271, Proyecto de Parcelación de la Corporación de

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