/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
16 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Macarena Agüero Díaz, Defensora Penal Pública, y deduce acción de amparo constitucional a favor de VÍCTOR MATÍAS PAILLALEVE FLORES, en contra de la resolución pronunciada el día 12 de julio del año en curso, por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Cristian Arturo Alfonso Durruty, que denegó la solicitud de suspensión del procedimiento respecto del amparado en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo dicha resolución ilegal y arbitraria. Explica que el día 19 de mayo del año en curso fue formalizado, debiendo ser conectado a través de Gendarmería, y se ordena a dicho organismo que adopte todas las medidas de resguardos a fin de velar por la integridad física y psíquica del imputado al interior del C.P. Alto Bonito, informando que el imputado tiene antecedentes de intentos suicidas, ya que sufre alucinaciones, debiendo ser evaluado por un profesional médico del ASA. En esa oportunidad fue formalizado por homicidio simple frustrado, porque el día 16 de mayo del año 2024, en horas de la tarde el imputado en el inmueble ubicado en esta comuna, agredió con un cuchillo y con ánimo de dar muerte a la víctima Roodil Stanly Ibarra Calderon, propinándole dos estocadas en la espalda y abdomen, lesiones que de no mediar atención oportuna le habrían provocado la muerte, resultando con heridas graves. Detalla que en dicha audiencia se decretó la medida de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, ordenando a Gendarmería adoptar las medidas de resguardo para velar por su integridad física y psíquica, informando que tiene antecedentes de intentos suicidas, ya que sufre alucinaciones, debiendo ser evaluado por un profesional médico del ASA, y coordinar atención con facultativo de psiquiatría y psicólogo a la brevedad, y de manera anticipada se dispuso oficiar al Servicio Médico Legal para que se le practicara un peritaje psicológico y psiquiátrico, a objeto de d
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que denegó la suspensión del procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar que no existían antecedentes suficientes que hicieran presumir la eventual inimputabilidad del amparado. Segundo: Que, el juez recurrido sostiene que los antecedentes aportados por la defensa, fueron insuficientes para dar lugar a la suspensión del procedimiento, considerando que se tuvo a la vista el informe psiquiátrico elaborado por el psiquiatra del ASA del CDP de Alto Bonito, don Jorge Rubio, de fecha 22 de mayo de 2024 y el informe del Hospital Base de Puerto Montt, que indican que el imputado evaluado presenta sospecha de trastorno de personalidad esquizoide, refiriendo sin embargo que el imputado tiene juicio de realidad conservado; informes que prefirió por sobre aquel emanado de la defensa, por no provenir éste de un profesional psiquiatra. Tercero: Que, de los hechos expuestos en el recurso no se aprecia que haya existido en la resolución dictada una actuación ilegal o arbitraria del Juzgado recurrido, como señaló la parte recurrente a efectos de fundar la contrariedad a la Constitución o la ley que exige el artículo 21 para estimar la procedencia de la acción deducida. Por el contrario, se vislumbra que el tribunal ha actuado dentro de la esfera de sus competencias, cumpliendo con el deber de fundamentación de sus resoluciones al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, y denegó la suspensión del procedimiento solicitada por la defensa, en el marco de una audiencia y habiendo precedido debate al respecto. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que cuando en el curso de procedimiento aparecen antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Quinto: Que, a dicho efecto, la defensa hizo alusión verbal en audiencia, y acompañó a Folio 1, un informe emanado de la psicóloga informante doña Carolina Mora, quien concluye que el imputado presenta diagnóstico de trastorno límite de personalidad de funcionamiento bajo, con predominio de ideas delirantes, pensamiento y planificación suicida, depresión psicótica y trastorno de personalidad esquizótipico, cuestión ésta última que sí daría lugar a la aplicación de la norma citada, sin embargo, aquél emana de una profesional que no detenta la calidad de médico psiquiatra, y quien además concluye que resulta fundamental contar con la evaluación de un psiquiatra, dado qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza la acción de amparo constitucional interpuesta a folio Nº1, por la abogada Macarena Agüero Díaz, Defensora Penal Pública, y deduce acción de amparo constitucional a favor de VÍCTOR MATÍAS PAILLALEVE FLORES, en contra de la resolución pronunciada el día 12 de julio del año en curso, por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Cristian Arturo Alfonso Durruty. II.- Que no se condena en costas al actor atendida la naturaleza jurídica del procedimiento y de conformidad a lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº241-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, comparece la abogada Macarena Agüero Díaz, Defensora Penal Pública, y deduce acción de amparo constitucional a favor de VÍCTOR MATÍAS PAILLALEVE FLORES, en contra de la resolución pronunciada el día 12 de julio del año en curso, por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Cristian Arturo Alfonso Durr
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