AFP PROVIDA SA CON RYV SPA
Rol
P-35-2017
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 18 de Noviembre de 2021, Aldo Fendez Pacheco en representaci n convencional de RYV SPA representa legalmente por Cristian D azó í L pez, domiciliado en calle Parque Los Almendros S/N Pe ablanca Villa Alemana,ó ñ quien interpone demanda de tercer a de posesi n en contra de AFP Provida; y ení ó contra del ejecutado, Maestranza Vargas Limitada. En esta ejecuci n se procedi a trabar embargo, seg n consta de laó ó ú actuaci n practicada por la Receptora Judicial Don Jessica Guerra Zu iga, conó ñ fecha 20 de octubre de 2021, en el domicilio calle Parque Los Almendros S/N Pe ablanca Villa Alemana, y sobre los siguientes bienes muebles, de los cuales meñ encuentro en posesi n, en forma pac fica e ininterrumpida, a saber los siguientes:ó í 1.- Un alza hombre haluolotte, color amarillo y rojo;2.- Tres puente gruas color amarillo de tres toneladas; 3.- Un puente grua color azul, de tres toneladas. El inmueble en el cual se trab el embargo, ubicado en Los Almendros s/ó n, comuna de Villa Alemana, es un Parque Industrial de propiedad de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones DABRI Ltda., en el cual esta empresa arrienda espacios a varias otras empresas. En espec fico, el embargo realizado en autos con fechaí 20 de octubre de 2021, sobre los muebles especificados, se realiz sobre dichosó bienes por encontrarse los mismos en el domicilio que arrienda mi representada desde el 29 de Noviembre de 2017, seg n se acredita con el Contrato deú Arrendamiento otorgado ante Notario P blico y que se acompa a en el otros , noú ñ í teniendo la ejecutada domicilio en dicho lugar. Por lo que solicita Tener por deducida demanda incidental de tercer a deí posesi n en contra del ejecutante, Administradora de Fondos de Pensionesó PROVIDA S.A, MAESTRANZA VARGAS LIMITADA, representada legalmente por do a Wendolaine Vargas Arancibia, todos ya individualizados; admitirla añ tramitaci n, acogerla y, en definitiva, decretar el alzamiento del embargo trabadoó sobre los bienes mueble
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Aldo F ndez Pacheco en representaci n convencionalé ó de RYV SPA representada legalmente por Cristian D az L pez,, quien interponeí ó demanda de tercer a de posesi n en contra de la ejecutante ADMINISTRADORAí ó DE FONDO DE CESANTIA DE CHILE S.S Y EL COLEGIO SAN AGUSTIN LIMITADA. Solicitando el alzamiento del embargo trabado. SEGUNDO: Que el tribunal con fecha 23-11-2021 recibe la tercer a deí posesi n a prueba y se fija como hecho substancial, pertinente y controvertido eló siguiente: Si las especies embargadas se encontraban en posesi n del tercerista aló momento del embargo”. TERCERO: Que la parte tercerista rindi la siguiente prueba paraó acreditar los fundamentos de su demanda: Documental: 1. Copia de inscripci n de dominio de fojas 225, n mero 383, del Registroó ú de Propiedad del a o 2010 del Conservador de Bienes Ra ces de Villa Alemana, añ í nombre de Inversiones e Inmobiliaria Dabri Limitada, con citaci n.ó 2. Certificado de dominio vigente de fecha 8 de noviembre de 2021, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Villa Alemana respecto delí inmueble inscrito a fojas 225, n mero 383, del Registro de Propiedad del a oú ñ 2010, con citaci n.ó 3. Fotograf a port n de acceso al “Parque Industrial Los Almendros”,í ó direcci n Los Almendros N° 271, Villa Alemana, bajo apercibimiento legal.ó 4. Set de fotograf as de los 5 bienes embargados, seg n acta de embargoí ú de fecha 20 de octubre de 2021, bajo apercibimiento legal. 5. Factura electr nica Folio N° 7949406 de Kupfer Hermanos S.A., conó citaci n.ó 6. Factura electr nica Folio N° 7949445 de Kupfer Hermanos S.A., conó citaci nó Confesional: Citada a absolver posiciones la representante legal de la demandada Wendolaine Vargas Arancibia, expone lo siguientes que no tiene claro cuantas empresas funcionan en el Parque Los Almendros, que la Maestranza Vargas a la fecha de Octubre de 2021 no ten a domicilio en ese lugar; Que no sabe de quí é puentes gr as le mencionan, que tampoco sabe del puente gr a azul; y que losú ú bienes que fueron embargados no son de propiedad de la Maestranza Vargas. Código: EXRYXDNFXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Testimonial: Que con 14 de Enero de 2022 comparece el testigo Gonzalo Camus Soto y H ctor Vargas Morales, quienes se alan que si conocen al tercerista, ya que esé ñ uno Jefe de Personal y el otro asesor en gesti n y finanzas para la sociedad;ó tiene asesor a permanente en materia financieras, costos y finanzas; que le constaí que los bienes embargados son de propiedad del tercerista, ya que habitualmente va al Parque Industrial que est ubicado en Los Almendros 271 Villa Alemana,á que en dicho parque hay varias empresas, que si conoce los bienes que se le exhiben, y esto lo sabe porque est n dentro de la contabilidad en particular losá puentes, las gr as se compraron en el a o 2020 ya que se hizo una renovaci n.ú ñ ó QUINTO: Que, siendo la posesi n u
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 82 yí siguientes 144, 160, 171, 346 N°3, 384 N°2 y 518 N°2 del C digo deó Procedimiento Civil, 700, 709 y 1698 del C digo Civil, se declara:ó I .- Que se acoge la demanda incidental de tercer a de posesi n, debiendoí ó en consecuencia, alzarse el embargo trabado sobre las especies que se ala el actañ de folio 44 del cuaderno de apremio. II.- Que no hay condena en costas por haberse litigado con motivo plausible. Reg strese y arch vese, en su oportunidad.í í RIT: P-35-2017 RUC: 17-3-0009601-8 Dictada por do a ñ ANDREA MU OZ SAAVEDRAÑ , Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana. Código: EXRYXDNFXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Villa Alemana a dos de marzo de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: EXRYXDNFXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-03T10:01:47-0300
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Villa Alemana, dos de marzo de dos mil veintitr sé . VISTO: Que con fecha 18 de Noviembre de 2021, Aldo Fendez Pacheco en representaci n convencional de RYV SPA representa legalmente por Cristian D azó í L pez, domiciliado en calle Parque Los Almendros S/N Pe ablanca Villa Alemana,ó ñ quien interpone demanda de tercer a de posesi n en contra de AFP Provida; y ení ó contra del ejecutado, Maestranza
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