AMPARADO: JUAN ANDRES CACERES BRAVO. RECURRIDO: JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Samuel Enrique Zurita Inostroza, abogado, en representación de don JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana 1668, N° 603, Concepción y presenta recurso de amparo en favor de JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO, Rut: 14.504.232-1, quien se encuentra con veinticuatro órdenes de arresto vigentes, en curso de búsqueda por las policías, todas ellas emitidas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. El recurso se presenta en contra del tribunal antes indicado, a fin que se deje sin efecto las órdenes de arresto decretadas y se ordene su libertad inmediata en caso de ser aprendido por las policías en el tiempo intermedio a la presentación del recurso; se abstenga el recurrido de decretar nuevas órdenes de arresto en las causas señaladas; y se dicte cualquiera otra providencia para resguardar los derechos del amparado. Fundamenta el recurso en síntesis, en que en todas las causas antes indicadas, el capital señalado en los respectivos mandamientos de ejecución y embargo, se encuentran consignado de manera suficiente, y en ocasiones, por sobre lo requerido para detener el arresto. Añade que de acuerdo a la interpretación de la Corte Suprema respecto del artículo 12 de la ley 17.322, lo anterior es suficiente para que los apremios sean revocados, y se continúe la ejecución de cualquiera otro monto, conforme a las reglas del juicio ejecutivo convencional. En efecto, el amparado ha efectuado abonos por un monto de $18.857.626, es decir, casi diez millones de pesos por sobre la consignación inicial requerida para cesar el apremio. Atendido lo anterior, las órdenes de arresto decretadas contra el amparado, don Juan Andrés Cáceres Bravo, carecen de sustento legal, y son además desproporcionadas, razón por la cual corresponde cesar tales apremios, citando al efecto jurisprudencia. Por lo anterior, pide se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto las órdenes de arresto decre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurrente alega existe una irregularidad y violación de derechos en razón de la orden de arresto dictada en su contra por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, al haber efectuado el amparado abonos suficientes, por $18.857.626, lo que constituye casi diez millones de pesos más de la consignación inicial requerida para cesar el apremio. Por ello, estima que las órdenes de arresto decretadas, carecen de sustento legal, y son además desproporcionadas, razón por la cual corresponde cesar tales apremios, conforme a la jurisprudencia que indica. TERCERO: Que informando el Tribunal recurrido, estima que en la dictación de las órdenes de arresto se ha actuado de manera acorde la normativa legal vigente, que en detalle refiere, no correspondiendo los argumentos que sustentan el amparo deducido, a situaciones que permitan eximir al amparado de sus obligaciones ni del apremio, adjuntando al efecto los antecedentes de las respectivas causas. CUARTO: Que como se ha indicado, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se concede en favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Se trata, en consecuencia de dilucidar si en la especie se está frente a alguna de las situaciones recién señaladas, o por el contrario, no se está ante una vulneración de las referidas normas constitucionales y/o legales. QUINTO: Que en relación a la materia del presente recurso de amparo, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado, en causa Rol N° 251.002-2023, señalando: “Tercero: Que, a juicio de esta Corte, el inciso cuarto de la norma recién anotada, en particular, la expresión “sumas adeudadas”, no sólo se refiere a aquella suma debida por concepto de multas, si no a otras, esto es, a las ade
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Samuel Enrique Zurita Inostroza, en representación de JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, y en consecuencia quedan sin efecto los apremios de arresto dictados en las causas RIT A-331-2015, P- 7061-2016, A-24-2017, P-8189-2018, P-2867-2019, P-3284-2019, P-8144-2019, P-1699- 2020, P-10286-2020, P-10935-2020, P-2501-2022, P-3443-2021, P-4188-2022, P-1562- 2023, P-2693-2023, P-5643-2023, P-7550-2023, P-5777-2023, P-1336-2020, P-3702- 2023, P-5646-2023, P-8891-2020, P-9-2022, P-1598-2024 y P-80-2017, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en cuanto decretan la medida de apremio de arresto por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución en su contra por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-369-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Samuel Enrique Zurita Inostroza, abogado, en representación de don JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana 1668, N° 603, Concepción y presenta recurso de amparo en favor de JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO, Rut: 14.504.232-1, quien se encuentra con veinticuatr
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