JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

INVERSIONES DEL PACIFICO LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° I-7-2022, RUC N° 22-4-0400365-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, caratulada “Inversiones del Pacífico Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Molina”, sobre reclamación de multa, la jueza de la causa, doña Bárbara Cabello Parada, en cuanto al fondo, acogió la reclamación de multa, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 7642/22/6-1 de 12 de abril de 2022; y la rechazó respecto de la Resolución de Multa N° 7642/22/6-2 de 12 de abril de 2022, sin costas. La parte reclamante dedujo recurso de nulidad contra la citada sentencia, sólo en aquella parte en que no hizo lugar a su reclamación (multa 7642/22/6-2 de 12 de abril de 2022), esgrimiendo dos causales de invalidación, una en subsidio de la otra, a saber, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo; y la de la letra b) del artículo 478 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se indicó el recurso se funda, en primer término se acusa la infracción de ley, específicamente aplicación incorrecta del artículo 19 incisos primero y terceo, del Decreto Ley 3.500 de 1980 y artículo 19 de Código Civil. Funda su recurso en que la Multa N° 7642/22/6-2 impuesta a su parte por 2 IMM, lo fue por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de conciliación, según el siguiente detalle: Planillas de cotizaciones previsionales, comprobante de pago de retención, declaración jurada según ley 21389. Lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Yesenia del Pilar Henríquez Llantén, Rut: 19.446.202-6.” Indica que en primera instancia solicitó dejar sin efecto la multa N°7642/22/6-2, por carecer la Inspección del Trabajo de la facultad de modificar plazos legales y tratarse de una infracción inexistente, toda vez que habiendo durado el contrato que ligó a las partes menos de un mes, esto es, desde el 8 al 31 de marzo de 2022, el plazo para pagar las cotizaciones se encontraba aún vigente al día de la audiencia ante la IPT, 12 de abril de 2023, ya que al pagarse vía Previred, el plazo vencía el día 13 de abril de 2022. Luego de una larga e innecesaria cita de los argumentos de la reclamada y del

Fallo

fallo recurrido, señala que el fallo debe ser anulado toda vez que la decisión de la jueza a quo de mantener la aplicación a su representada de la multa N° 7642/22/6-2, constituye una infracción al artículo 19 incisos 1 y 3 del Decreto Ley 3.500 de 1980, lo que igualmente trasunta una infracción al artículo 19 del Código Civil. Transcribe la norma que estima infringida, que señala que: “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente a que se refiere el inciso tercero del artículo 90, el afiliado voluntario a que se refiere el Título IX o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas, o aquel en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente, en su caso, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. Cuando un empleador realice la declaración y el pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo mencionado en el inciso primero se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.” Señala que su representada, con estricto apego a las normas legales citadas, realizó el pago de las cotizaciones, por medio electrónico a través de la Plataform

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° I-7-2022, RUC N° 22-4-0400365-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina, caratulada “Inversiones del Pacífico Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Molina”, sobre reclamación de multa, la jueza de la causa, doña Bárbara Cabello Parad

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