SIN INFORMACION

PEÑA/GEORGES

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece CLAUDIO ALEJANDRO RIQUELME MARDONES, en representación de don SEBASTIAN EDGARDO PEÑA CONCHA interponiendo recurso de protección en contra de FADI GEORGES BIAD en virtud del acto ilegal y arbitrario consistente en haber violado la privacidad e intimidad de su representado, al acceder sin su autorización y consentimiento a sus comunicaciones y mensajes privados e información personal contenidos en conversaciones vía mensaje de texto en la aplicación Whatsapp, e imputarle hechos que revisten caracteres de delito, afectando su honra, pasando por alto lo establecido en el Artículo 19 Nº4, en relación con el Artículo 20, ambos de la Constitución Política de la República y Acta Nº 94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema de 17 de julio de 2015, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, siendo los

Fundamentos

fundamentos de la acción constitucional deducida, los que se exponen a continuación: I.- LOS HECHOS I.a.- ANTECEDENTES DE CONTEXTO.- El recurrido en autos es el representante legal de la empresa COMERCIAL SUPER OFERTA LIMITADA, que opera con el Rol Único Tributario N° 77.401.892-1, con quien su representado tuvo una relación laboral que data del 1 de junio de 2021 hasta el 12 de noviembre de 2023. Como complemento de lo anterior, cabe señalar que, con el recurrido, como persona natural, su representado tuvo una extensa relación laboral, relación que comenzó el año 2012, operando diferentes giros en el contexto de las actividades comerciales que desarrolla hasta hoy. Sin ahondar en excesivos detalles, en el mes de septiembre del año 2023, después de una larga y fraternal relación, basada en la confianza y amistad que fue surgiendo con el tiempo, y después de apoyar al recurrido como representante de la empresa en diversas situaciones contextuales que afectaron a la empresa y su vida privada, y particularmente en lo económico; su representado anunció al recurrido que era su intención renunciar al trabajo, decisión que tomo al recurrido de sorpresa y con un leve enojo por querer “abandonarlo” estando tan cercana la temporada estival. Las razones de la renuncia de su representado estaban conformadas por oportunidades que no podía dejar pasar, fundamentalmente de emprender y desarrollarse como futuro empresario. El recurrido en su oportunidad terminó aceptando la decisión de su representado, felicitándolo, y deseándole éxito al efecto en sus futuros emprendimientos. Posteriormente llegado el mes de octubre, su representado manifestó que solo quería trabajar hasta noviembre. Acto seguido, el recurrido le solicitó a su representado que se quedara hasta diciembre, porque quería cerrar dos locales que fueron abiertos en el año 2022, y sucede que la apertura de la galería donde iba arrendar se encontraba retrasada, a lo que su representado accedió con gusto, extendiendo su estadía en la empresa. No obstante, lo anterior, con el objetivo de dejar claridad en el término de la relación laboral, con fecha 12 de noviembre de 2023, se suscribió ante el Notario Público de Villarrica, el correspondiente Finiquito de Contrato de Trabajo, estableciéndose como causal del término del vínculo, la causal de necesidades de la empresa. Aun así, su representado se desempeñó laboralmente hasta el 2 de enero de 2024, trabajando parte del mes restante de noviembre y el mes de diciembre completo, incluidos los días festivos caratulados como feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) I.B.-ANTECEDENTES INMEDIATOS QUE DAN CUENTA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INVOCADAS COMO INFRINGIDAS Después de haber concluido su etapa laboral con la empresa del recurrido, con fecha 2 de enero de 2024, recibe una llamada de éste, en que le comunica que está muy decepcionado de él, por haber traicionado su confianza, ante lo cual su representado le manifiesta sorprendido, a q

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, siendo los fundamentos de la acción constitucional deducida, los que se exponen a continuación: I.- LOS HECHOS I.a.- ANTECEDENTES DE CONTEXTO.- El recurrido en autos es el representante legal de la empresa COMERCIAL SUPER OFERTA LIMITADA, que opera con el Rol Único Tributario N° 77.401.892-1, con quien su representado tuvo una relación laboral que data del 1 de junio de 2021 hasta el 12 de noviembre de 2023. Como complemento de lo anterior, cabe señalar que, con el recurrido, como persona natural, su representado tuvo una extensa relación laboral, relación que comenzó el año 2012, operando diferentes giros en el contexto de las actividades comerciales que desarrolla hasta hoy. Sin ahondar en excesivos detalles, en el mes de septiembre del año 2023, después de una larga y fraternal relación, basada en la confianza y amistad que fue surgiendo con el tiempo, y después de apoyar al recurrido como representante de la empresa en diversas situaciones contextuales que afectaron a la empresa y su vida privada, y particularmente en lo económico; su representado anunció al recurrido que era su intención renunciar al trabajo, decisión que tomo al recurrido de sorpresa y con un leve enojo por querer “abandonarlo” estando tan cercana la temporada estival. Las razones de la renuncia de su representado estaban conformadas por oportunidades que no podía dejar pasar, fundamentalmente de emprender y desarrollarse como futuro empr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece CLAUDIO ALEJANDRO RIQUELME MARDONES, en representación de don SEBASTIAN EDGARDO PEÑA CONCHA interponiendo recurso de protección en contra de FADI GEORGES BIAD en virtud del acto ilegal y arbitrario consistente en haber violado la privacidad e intimidad de su representado, al acceder sin su autorización y consenti

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