MARIA CRISTINA SANDOVAL GUTIERREZ C/ JUAN DAVID LOPE COTRADO
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Habiendo oído a los intervinientes, y efectuando un análisis de los antecedentes, se advierte que la detención del imputado se produjo a las 08:10 de la mañana del día 01 de julio del presente año, siendo puesto a disposición del Juzgado de Garantía dentro del plazo de 24 horas contemplados en el artículo 131 del Código Procesal Penal, razón por la cual la detención no es ilegal como concluyó la juez a quo, por lo que SE REVOCA la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que la detención practicada a Juan David Lope Cotrado, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 592-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se declara que la detención practicada a Juan David Lope Cotrado, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 592-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a quince de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 592-2024 Penal Ruc: 2400754143-7 RIT: 4591-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro señor José Delgado Ahumada y el fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas Relator (a): Claudia Gálvez Giordano Digita
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