SIN INFORMACION

ANTIÑANCO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se presenta Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Bernabé Moisés Antiñanco Palma, C.I. 12.278.459-2, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 10 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado, se encuentra cumpliendo condena de 541 días y 541 días por los delitos de receptación de vehículo motorizado y falsificación de licencia de conducir; inicio su condena el 1 de marzo de 2022 y termina el 14 de febrero de 2025, siendo el tiempo mínimo el 24 de agosto de 2023. Señala que, considerando que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a su representado para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo por resolución dictada con fecha 10 de abril de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta fundado en el siguiente argumento: “Atendido lo dispuesto en el D.L N° 321 de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; y en el Decreto 338, que aprueba el Reglamento del citado D.L. 321; y teniendo en consideración el Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de personalidad; cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, conforme al o los delitos que lo mantienen privado de libertad; SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de la libertad condicional al recluso BERNABE MOISES ANTIÑANCO PALMA, cédula nacional de identidad N°12.278.459-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia alto. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, carece de beneficios intrapenitenciarios. Niega y minimiza las consecuencias de sus actos, no cuenta con plan de intervención que aborde necesidades criminógenas que impacte en las cogniciones antisociales y que contribuya a un cambio en su estilo de vida, manteniendo conductas infractoras. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.” Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado. Indica que es ilegal pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Li

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Bernabé Moisés Antiñanco Palma, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 10 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-371-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Bernabé Moisés Antiñanco Palma, C.I. 12.278.459-2, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra

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