SIN INFORMACION

LEONARDO ORREGO CAYO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JDA

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Hechos

VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado LEONARDO ENRIQUE ORREGO CAYO, cédula nacional de identidad Nº 9.825.120-0, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 5 condenas, la primera de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 UTM y accesorias legales, por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia del Tribunal de juicio oral en lo penal de Arica, de fecha 11 de enero de 2016; una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, por sentencia del Juzgado de garantía de Arica, de fecha 05 de noviembre de 2007; una pena de 4 días de prisión por el delito de lesiones menos graves, por sentencia del juzgado de garantía de Arica de fecha 05 de noviembre de 2007; Una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, por sentencia del Juzgado de garantía de Arica de fecha 04 de marzo de 2008; y una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, multa de 40 UTM (y accesorias legales), por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia del Tribunal de juicio oral en lo penal de Arica de fecha 21 de enero de 2013. Refiere que el inicio del cumplimiento de las condenas fue el 05 de noviembre de 2007, proyectando su cumplimiento para el 05 de octubre de 2035, manteniendo calificación muy buena desde el bimestre ENERO/FEBRERO de 2023 a la fecha. Indica que, según lo señalado por Gendarmería, el plazo para postular a la libertad condicional sería el 10 de junio de 2026, por considerar todos los delitos como “calificados”, requiriendo 2/3 del cumplimie

Fundamentos

considerando los ⅔ de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 10 de junio de 2026 y de salida dominical el 15 de junio de 2025, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, y se ordene la revisión de todos los cómputos del amparado, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. En su oportunidad compareció la recurrida y expuso que el interno no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de libertad condicional, puesto que ello ocurrirá recién en junio del año 2026, toda vez que los delitos por los que fue condenado corresponden a delitos considerados como calificados, aplicándole los 2/3 de éstas, lo que deviene de la interpretación realizada por la Contraloría General de la República, a través de los dictámenes N°9.881 de 22 de marzo de 1996 y 2771 de 03 de febrero de 2020, que señalan que si se trata de condenados por varios delitos, uno de los cuales de los considerados calificados, se debe considerar como un solo tiempo, aplicando los dos tercios de la pena, agregando que ello se encuentra respaldado por jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Agrega que tampoco se afecta directa ni remotamente la libertad ni seguridad, vida o integridad del amparado con los hechos denunciados, lo que es suficiente para el rechazo del recurso por improcedente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO. Que de ello se desprende que el centro de la discusión está en

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado LEONARDO ENRIQUE ORREGO CAYO en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Delgado Ahumada quien fue de parecer de acoger el presente recurso, atendido que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 7301-2024, “aun cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, aun cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma.”. Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado, el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento planteado por la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir al menos una condena que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada disposición legal. Que, de esta forma, la interpretación que realizó la recurrida

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Arica, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado LEONARDO ENRIQUE ORREGO CAYO, cédula nacional de identidad Nº 9.825.120-0, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del benefici

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