SIN INFORMACION

MARIA CARIDAD CAMPOS TORRES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JDA

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Hechos

VISTOS: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por la condenada doña MARIA CARIDAD CAMPOS TORRES recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad sería arbitraria e ilegal. Funda su acción en que la condenada se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y día presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sentencia dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, sin días de abono. Que el inicio de la condena fue el 03 de abril de 2022, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 04 de abril de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 18 de junio de 2024, con 7 bimestres con conducta Muy Buena, habiendo realizado actividades al interior del Complejo Penitenciario femenino de Arica, y debido a sus calificaciones de conducta fue postulada por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 11 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que, en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 19 de marzo de 2024, dando cuenta de que se encuentra a la espera de ingreso al programa de reinserción social, se observa un riesgo medio de reincidencia delictual y que en el año escolar 2023 cursó el nivel básico 3 (7º y 8º básico) A de Educación básica adultos con oficios. Así, la amparada cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decr

Fundamentos

fundamentos vertidos en resolución de fecha 11 de abril del 2024, en especial lo expresado en el Nro.4, en relación a la ejecución de su plan de intervención individual, además de poseer un riesgo alto de reincidencia, tendencia a la validación del delito, orientación pro criminal, conciencia de daño y delito escasa, presenta cogniciones y valores que apuntan a mantener un estilo de vida delictual, careciendo de redes pro sociales. Agrega además, que la decisión unánime de la Comisión, dirigida denegar la libertad condicional de la condenada, no se adoptó́ basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, que dicen relación, principalmente, con la inexistencia de avances en la ejecución de su plan de intervención individual, y además, en las expectativas que se generan en su persona respecto de una reinserción adecuada a la sociedad, una vez que se haya recuperado la libertad. Sin perjuicio de ello, señala que la resolución de la aludida Comisión se encuentra en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (...) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá́, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”; y que si bien la decisión se adoptó sin perjuicio de estimarse que la interna cumplía con el tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a la postulación, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en su contenido y conclusiones en orden a permitir adquirir la convicción de denegar la libertad condicional de la postulante; y que en consecuencia, la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Finalmente, se remitió por parte de Gendarmería de Chile la Ficha Única de Condenados, con los antecedentes de la postulación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegíti

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIA CARIDAD CAMPOS TORRES. Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger la acción de amparo y consecuencialmente conceder el beneficio de libertad condicional, teniendo para ello presente que de acuerdo a lo señalado en el informe de Gendarmería, la amparada ha presentado avances en su proceso de reinserción social, consistente en cursar séptimo y octavo básico en el recinto penal, manteniendo un riesgo de reincidencia medio, por lo que existe contradicción a este respecto entre lo informado por Gendarmería de Chile y lo señalado por la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto esta última sostiene que la amparada mantiene un alto riesgo de reincidencia, lo que deviene en una falta de fundamentación que debe llevar a acoger la presente acción constitucional. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario Femenino de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese a la condenada por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 231-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por la condenada doña MARIA CARIDAD CAMPOS TORRES recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, po

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