COLMENARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Biobío, consultorio jurídico de Chillán, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor y nombre de doña Victoria Valentina Colmenares Torres, cédula de identidad venezolana 32349947, domiciliada en Pasaje Brisas de Florencia N°1155, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo reclamo administrativo previsto en el artículo 141 de la Ley 21.325 contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 20.329, que ordena la expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por 5 años a la reclamante. Señala que la reclamante es oriunda de Venezuela, y habiendo cumplido la mayoría de edad migró por tierra a Chile, escapando de la grave crisis económica, política y social que impera en su país de origen. Ingresa en abril de 2023, por el sector de Colchane, permaneciendo en territorio nacional hasta la fecha, en situación migratoria irregular. Añade que con fecha 18 de junio del año en curso, fue notificada de Resolución Exenta N° 20.329, de fecha 31 de mayo de 2024, emanada del Director del Servicio Nacional de Migraciones, , don Luis Eduardo Thayer Correa, que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Expresa que la reclamante tiene su familia nuclear y extensa por línea materna en nuestro país, existiendo arraigo familiar pues vive con su madre y hermano, en Pasaje Brisas de Florencia N°1155, comuna de Chillán, Región de Ñuble, además de tener otros parientes por consanguinidad como tíos y sobrinos. Añade que su madre, doña Nelly Torres Caraucan, se desempeña como trabajadora de casa particular, teniendo contrato de trabajo por lo que en virtud de dicha estabilidad laboral, la reclamante vive a sus expensas, asimismo sostiene que todo su grupo familiar trabaja, soportando de manera conjunta los gastos del hogar, siendo doña Victoria Colmenares la encargada del cuidado de sus sobrinas menores de edad. Ex
Fundamentos
considerando que convive con su madre y hermano, contando con otros parientes cercanos con quienes comparte hogar, como sus tíos y dos sobrinas, haciendo presente que tratados internaciones tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 17 N°1 la protección a la familia, afectando directamente la resolución recurrida a su núcleo familiar, el que se vería desintegrado al ser expulsado. Agrega que la resolución impugnada infringe el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, contemplado en el artículo 4 de la ley N° 21.325, y que en caso de autos, en caso de mantenerse la resolución reclamada, ello afectaría directamente a las sobrinas de la reclamante, de 7 años, y 3 años de edad, las cuales necesitan de un adulto responsable para su cuidado, quien ha sido la reclamante hasta la fecha, siendo una figura significativa de afecto y protección. Por último alega la falta de fundamentación del acto administrativo, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.880, en relación con el artículo 11 inciso 2°, y 41 inciso 4° del mismo cuerpo legal, los cuales cita en su escrito, destacando que la fundamentación es un imperativo, siendo actos discrecionales o reglados, es deber de la autoridad dictar la decisión fundante, evitando así la arbitrariedad de la Administración del Estado, siendo la motivación un requisito esencial de los actos administrativos, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad, todo lo cual no se cumple en la resolución impugnada, puesto que no se indica, por ejemplo, porque se establece un plazo de prohibición de ingreso de cinco años, y no uno menor, sobre todo considerando sus circunstancias particulares, tales como no contar con antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al respecto. Finaliza solicitando tener por interpuesta la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de doña Victoria Valentina Colmenares Torres, mediante la Resolución Exenta 20.329 de 31 de mayo de 2024, que sea acogida y que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo ya individualizado. 2°.- Que evacua el traslado el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, indicando en primer término que la Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que la reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en abril de 2023, por paso no habilitado de Colchane, en base a lo que ella misma señala en su escrito, así las cosas, su ingreso clandestino queda revelado en contexto de una fiscalización en la vía pública, el 12 de febrero del año en curso, mediante in
Fallo
se resuelve la expulsión del reclamante y prohibición de ingreso al país por cinco años. Alega la ilegalidad del acto administrativo, fundándose principalmente en que fue dictado con infracción al principio de un proceso migratorio informado, ello en conformidad al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, y al artículo 5 de la Ley 21.325, indicando que la resolución impugnada señala, entre otras cosas, que su representada fue notificada el 12 de febrero del año en curso del procedimiento sancionatorio expulsivo, otorgándole un plazo de diez días para efectuar los descargos remitidos, agregando que la reclamante no los remitió dentro del plazo establecido, cuando lo cierto es que su representada, se preocupó de tener y reunir los antecedentes necesarios, no pudiendo efectuar los descargos, ya que al momento de dirigirse a la oficina del servicio, se le denegó la posibilidad, toda vez que los descargos se debían realizar por “correo”, sin hacer especificación alguna, logrando solo la confusión de su representada, toda vez que ella creyó que los descargos debían hacerse por correo electrónico, cuando en los hechos debía hacerse por carta certificada. Asimismo agrega, que la resolución reclamada infringe el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 9 de la Ley 20.430, al no poder residir junto con el resto de su familia en el país, considerando que convive con su madre y hermano, contando con otros parientes cercanos con quienes comparte
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8 Chillán, quince de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Biobío, consultorio jurídico de Chillán, Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor y nombre de doña Victoria Valentina Colmenares Torres, cédula de identidad venezolana 32349947, domiciliada en Pasaje Brisas de Florencia N°1155, comuna de Chillán, Región de Ñuble,
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