APABLAZA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Víctor Daniel Apablaza Contreras cédula nacional de identidad 13.025.535-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 10 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado, se encuentra cumpliendo 2 condenas de 3 años y 2 años y 6 meses de presidio menor en grado medio por los delitos de abuso sexual; inicio su condena el 18 de noviembre de 2019 y termina el 19 de mayo de 2025, siendo el tiempo mínimo el 20 de julio de 2023. Señala que, considerando que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a su representado para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo por resolución dictada con fecha 10 de abril de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta fundado en el siguiente argumento: “SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de la libertad condicional al recluso VICTOR DANIEL APABLAZA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°13.025.535-3, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia medio. Mantiene características personales con potencial criminógeno, como son deficiente resolución de conflictos y actividad sexual inapropiada. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, se puede agregar que el solicitante no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, ha tenido escasos avances, no logra visualizar el daño ocasionado a las víctimas y da cuenta de distorsiones cognitivas respecto de las mismas. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321” Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado. Indica que es ilegal pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional ya que el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos y asimismo con aquellos contemplados en el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Refiere que los argumentos esgrimidos derivan de una apreciación parcializada del informe y desconocimiento del contexto carcelario en cuanto a ofertas programáticas, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, pues la normativa e
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Víctor Daniel Apablaza Contreras, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 10 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-370-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Víctor Daniel Apablaza Contreras cédula nacional de identidad 13.025.535-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constituci
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