SIN INFORMACION

JASOWZKY/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña BARBARA SINAI JASOWZKY CASTRO, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº142558384, domiciliado para estos efectos en calle El Chañar N°2343, comuna Copiapó, región de Atacama, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, región Metropolitana de Santiago y en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada por la recurrente con fecha 20 de octubre de 2023 por vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Expone que la recurrente es de nacionalidad venezolana, y que por la difícil situación que atraviesa su país de origen ingresó a Chile por paso no habilitado, realizando la declaración voluntaria de ingreso clandestino ante Policía de Investigaciones de Chile, otorgándole el 13 de febrero de 2020 tarjeta de identificación extranjero infractor e imponiéndosele la medida de arraigo mediante presentación y firma mensual. Agrega que la actora recibió la Resolución Exenta N°1432/2020 de fecha 20 de octubre de 2020 que ordena su expulsión del territorio nacional, rectificada mediante Resolución Exenta N°1475 de fecha 30 de octubre de 2022, la cual, esta Corte en el ROL N°14-2022 habría dejado sin efecto por ilegalidad. Luego, señala que la recurrente el 11 de agosto de 2023 celebró unión civil con don Darien Andrés Castro Rojas, empleado, chileno, cédula de identidad N°20.301.258-6, y que el 10 de octubre de 2023 realiza el proceso de empadronamiento, actualizando su información de contacto y domicilio. Afirma que el 20 de octubre de 2023 solicita la regularización extraordinaria ante la subsecretaría del Ministerio de Interior conforme el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, comprobante de envío por correo certificado de Chile N°0001-23.587.370, la que no ha sido resuelta, manteniéndola en incertidumbre e imposibilidad a postular a alguna oferta laboral que le permita establecerse en el país, dependiendo de su pareja. Sostiene que no es una carga para el Estado, y que siempre ha sido una persona de conducta intachable, sin antecedentes penales. Asevera que el excesivo tiempo de tramitación -6 meses, y 24 días- sin pronunciamiento de la autoridad transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 y la garantía de igualdad ante la ley, no configurándose en la especie el caso fortuito o fuerza mayor. Esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima aplicable,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Barbara Sinai Jasowzky Castro, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que las recurridas deberán dictar los actos administrativos pertinentes, dentro del ámbito de su competencia, para resolver finalmente la solicitud presentada por la parte recurrente, en el plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-250-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de julio de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña BARBARA SINAI JASOWZKY CASTRO, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº142558384, domiciliado para estos efectos en calle El Chañar N°2343, comuna Copiapó, región de Atacama, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO

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