VALDÉS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Miguel Ángel Jesús Valdés Garrido, cédula nacional de identidad número 14.051.500-0 privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 9 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado, se encuentra cumpliendo condena de condena de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, inicio su condena el 13 de julio de 2021 y termina el 23 de abril de 2025, siendo el tiempo mínimo el 23 de diciembre de 2023. Señala que, considerando que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a su representado para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo por resolución dictada con fecha 09 de abril de 2024 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta fundado en el siguiente argumento: “SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de la libertad condicional al recluso MIGUEL ANGEL JESUS VALDES GARRIDO, cédula nacional de identidad N°14.051.500-0, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia alto. Tiende a minimizar y brindar énfasis a la motivación para delinquir, presenta una actitud desfavorable a las convenciones sociales, manteniendo cogniciones orientadas hacia lo pro criminal, sin mayor modificación en nivel de riesgo de reincidencia, mantiene una identidad delictual enraizada, validando conductas ilícitas para generar recursos. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, carece de beneficios intrapenitenciarios. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321”. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado. Indica que es ilegal pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional ya que el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos y asimismo con aquellos contemplados en el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Refiere que los argumentos esgrimidos derivan de una apreciación parcializada del informe y desconocimiento del contexto carcelario en cuanto a ofertas programáticas, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que consta
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Miguel Ángel Jesús Valdés Garrido, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 9 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-369-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Miguel Ángel Jesús Valdés Garrido, cédula nacional de identidad número 14.051.500-0 privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien deduce acción co
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