MP C/ JOSE TADEO TOLEDO HIGUERA
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado en contra de la resolución de fecha quince de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del encartado Ángel Gabriel Flores Flores e impuso al mismo el arresto domiciliario total. 2° Que, los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa consistente en declaración jurada del imputado, informe social y transcurso del tiempo, se estiman insuficientes para modificar la prisión preventiva impuesta previamente al encartado por esta Corte con fecha 30 de marzo de 2024, atendido que éste se encuentra vinculado al tráfico de grandes cantidades de drogas, debiendo además tenerse presente la gravedad del hecho, la pena asignada al delito, el hecho de actuar en conjunto con otros, y la conducta pretérita del encartado, todos antecedentes que permiten concluir que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad sólo puede cautelarse con la medida cautelar de prisión preventiva. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro y en su lugar se impone al encartado la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 658-2024 Penal. En Chillán, quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro y en su lugar se impone al encartado la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 658-2024 Penal. En Chillán, quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado en contra de la resolución de fecha quince de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del encartado Ángel Gabriel Flores Flores e impuso al mismo el arresto domiciliario tota
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