ROSENFELD/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Ramón Ignacio Briones Montaldo, abogado, en favor de don Nicolás Antonio Rosenfeld Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra Isapre Banmédica S.A., por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada de la Isapre recurrida de acceder al cambio de plan de salud solicitado por el recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a elegir el sistema de salud. Relata que el recurrente tiene 46 años, es casado, ingeniero agrónomo y padre de 5 hijos, encontrándose afiliado a Isapre Banmédica desde junio de 2018, contratando el plan de salud "BNSC04AD" por un costo de 7,805 UF mensuales, el cual paga regularmente de forma voluntaria durante su estadía laboral en Estados Unidos por más de 5 años. Recientemente, al regresar a Chile para ejercer como gerente de ventas internacional de Agrosuper y preparar su reincorporación al sistema de salud, el recurrente solicitó a la Isapre el cambio a un plan de mayores beneficios denominado "BPRU2310911" por un costo de 29,389 UF mensuales. Para formalizar la modificación contractual, la Isapre recurrida le solicitó una serie de documentos, luego de lo cual, sin mayor justificación, le informó que no se accedería a la venta del nuevo plan requerido. Ante la falta de explicaciones, el Sr. Rosenfeld dedujo con fecha 16 de enero de 2024 un reclamo ante la Superintendencia de Salud, frente al cual la Isapre sostuvo que, en virtud del principio de libertad contractual que rige el sistema privado de salud, no es jurídicamente procedente obligarla a contratar con una persona si esta no es su voluntad, por lo que se reserva el derecho de autorizar o rechazar un cambio de plan previa evaluación técnica del riesgo médico del afiliado,
Fundamentos
considerando factores de sexo y edad, sin que sea obligatorio para la Isapre aceptar la solicitud. Agrega que sólo está obligada a aceptar cambios que se ajusten al 7% de cotización legal con tope de 5,7 UF, lo que no ocurriría con los planes requeridos por el recurrente. En cuanto al derecho, el recurrente estima que la negativa de la Isapre transgrede lo dispuesto en el artículo 197 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que obliga a las Isapres a ofrecer un plan alternativo cuando el afiliado lo requiera fundado en la variación de su cotización legal o composición de su grupo familiar, como ocurre en la especie, por lo que el rechazo carece de fundamentos legales. Agrega que la verdadera razón del actuar de la recurrida radicaría en un melanoma que el recurrente padeció en 2015 previo a su viaje a los Estados Unidos, el cual, si bien fue superado sin complicaciones, hoy sería considerado un problema para la Isapre, discriminándolo por ello. Añade que resulta improcedente que la recurrida ampare su negativa en el principio de libertad contractual, pues éste tiene como límite la imposibilidad de las Isapres de efectuar discriminaciones a priori que no se basen en el estado de salud actual del afiliado. Sobre esto último, invoca lo dispuesto en la Circular IF/N°160 de la Superintendencia de Salud, que sólo permite a las Isapres evaluar el riesgo individual de salud del afiliado utilizando la respectiva declaración de salud, pudiendo negar la afiliación sólo en base a dicho antecedente, estándole vedado excluir a grupos de personas por razones de edad, sexo u otros criterios. Concluye que la negativa de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley al discriminar al recurrente respecto de otras personas que pueden acceder al plan, así como su libertad para elegir el sistema de salud, garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°9 de la Carta Fundamental. Asimismo, perturba la integridad psíquica del recurrente al someterlo al estrés y angustia de ver imposibilitada la mejora de su plan de salud sin razón clara ni justificada, afectando el derecho a la integridad individual del artículo 19 N°1. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección, y se ordene a la recurrida suscribir el plan de salud “BPRU2310911” con el recurrente en el más breve plazo, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre Banmédica evacuó informe solicitando su rechazo. Indica que el recurrente se encuentra desafiliado de Isapre Banmédica desde el 1 de abril de 2024, conforme se acredita en el Certificado de Desafiliación, por lo que el recurso de protección perdió oportunidad, puesto que el Contrato de Salud que ligaba a las partes ya no se encuentra vigente y
Fallo
por tanto no es posible acceder a un cambio de plan. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, en particular, la pretensión del recurrente fue se ordenara a la recurrida “suscribir el plan de salud “BPRU2310911” en el más breve plazo” QUINTO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, lo cual es constatado con el certificado de desafiliación que acompaña, efectivamente no existe contrato de salud vigente entre las partes a la fecha de evacuar el informe. SEXTO: Que, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo ya que no existe medida cautelar que adoptar por esta Corte. Por estas considerac
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Ramón Ignacio Briones Montaldo, abogado, en favor de don Nicolás Antonio Rosenfeld Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra Isapre Banmédica S.A., por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la negativa injus
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