MORALES/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140355198-5, rol interno T-334-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol Corte 166-2024, sobre demanda de tutela laboral, declaración de derechos y práctica antisindical, caratulada “Morales con Minera Escondida Ltda.”, por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda. En contra del referido fallo, el abogado Fernando Fernández de la Cerda, en representación de la actora, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de las normas que indica. En la audiencia realizada el pasado nueve de los corrientes se procedió a la vista del recurso, interviniendo el abogado recurrente, sosteniendo su arbitrio y la abogada Romina Ocampo Díaz, contra el recurso. Lo obrado quedó registrado en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo de nulidad esgrimido, esto es, la causal a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, se funda en la errónea interpretación de los artículos 20 y 22 del Código Civil, 2, 320, 323, 311 del Código del Trabajo y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, lo que sucedió, a juicio de la impugnante, porque el sentenciador amparó la conducta de la demandada, quien se negó a reconocer a las actoras ciertos beneficios de acordados en el proceso de negociación colectiva y consignados en el respectivo contrato colectivo, incurriendo en una diferenciación arbitraria que las perjudica y vulnera en sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, fundamentando su pretensión invalidatoria, señala que las demandantes se encuentran afiliadas al Sindicato de Trabajadores N°1 de Minera Escondida y que, a diferencia de los demás socios que ejecutan labores de operadores o mantenedores, ellas ejercen labores administrativas, formando parte del estamento de apoyo a los ejecutivos de la empresa, conformado por asistentes ejecutivas, todas de sexo femenino. Acusa que la empresa ha sostenido que el aludido sindicato solo puede estar conformado por trabajadores que cumplen labores de operadores o mantenedores y que quienes no realizan esas funciones no deben sindicalizarse o deben afiliarse al Sindicato N° 2. Por ello es que, en los contratos colectivos celebrados los últimos 10 años se han establecido incompatibilidades de la mayoría de los bonos y beneficios respecto del denominado personal escala “H”, el que, según la demandada, corresponde a las actoras, pertenencia que, sin embargo, no quedó acreditada en autos. En este contexto, refiere que en el último proceso de negociación colectiva efectuado entre julio y agosto de 2021, a las demandantes nuevamente y solo a ellas se le excluyó de los beneficios denominados Bono Zona; Bono de Producción; Gestión; Bono de Resultados Excepcionales y Casa Soltero, estableciendo, para tal efecto, una incompatibilidad de beneficio, misma cláusula que ya había quedado plasmada en el contrato colectivo del año 2018. TERCERO: Que, en seguida, la reclamante se refiere a los hechos que han quedado establecidos, esto es, la negativa de la Compañía de hacer extensivo los derechos y beneficios de las denunciantes contenidas en el Contrato Colectivo del año 2013, entre el Sindicato N°1 y la Minera, lo cual terminó en una causa laboral Rit O-712- 2017; el término de la relación laboral por parte de la demandada con las demandantes, respecto de lo cual se procedió a deducir demanda de despido antisindical, tramitada en causa rol S-12-2018, que concluyó con la reincorporación de las trabajadoras; la negativa de proceder al pago de los beneficios del Contrato Colectivo de 2013, pese a haber sido declarados por sentencia ejecutoriada, lo que obligó a las trabajadoras a deducir juicio ejecutivo en el Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta, Rit J-106- 2020; la negativa de la Compañía de ha
Fallo
se declarara que se encuentran sujetas al contrato colectivo forzoso que rigió entre el 1 de febrero de 2017 y el 1 de agosto de 2018, tramitándose bajo el RIT O-712-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Y, además, no se controvirtió que la demandada puso término al contrato de las actoras por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo el 8 de febrero de 2018 y que por sentencia dictada en causa S-12-2018 se declaró que esa actuación constituía una práctica antisindical, siendo las actoras reincorporadas en agosto de 2019, pagándose a Katherine del Pilar Morales Villanueva la suma de $55.720.168 y a Jessica Villanueva Vera, la cantidad de $45.518.357. Respecto a aquéllas acciones pretéritas, el fallo también establece que las demandantes reclamaron los beneficios del contrato colectivo del año 2013 en el juicio ejecutivo Rit J-106-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta, en la que se dictó sentencia que rechazó las excepciones y alegaciones de la demandada, ordenando seguir adelante con la ejecución, decisión que fue confirmada en la alzada, aunque también el tribunal de segundo grado revocó el rechazo de la objeción de liquidación, disponiendo se aportaran antecedentes para calcular los bonos respectivos, solo con la exclusión del bono de casa y de zona, señalando además que en sentencia de reemplazo en causa O-712-2017 lo que se quiso es limitar y no otorgar todos los beneficios por parte de la Corte, ya que la sentencia de 21
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Antofagasta, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140355198-5, rol interno T-334-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, rol Corte 166-2024, sobre demanda de tutela laboral, declaración de derechos y práctica antisindical, caratulada “Morales con Minera Escondida Ltda.”, por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatr
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