OMAR ALEJANDRO ACUÑA SEPULVEDA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Omar Alejandro Acuña Sepúlveda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una de pena de 1479 días por delitos de robo con intimidación por sentencia dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, y una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes por sentencia dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En cuanto a su Informe Psicosocial, sostiene que no se consideraron otros elementos descritos en el mismo que daban cuenta de los avances logrados por el amparado, quien dio cumplimiento a todo lo propuesto por Gendarmería, dando cuenta de su motivación por el cambio y los esfuerzos realizados. Pide que se acoja el recurso otorgando a el amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó la Jueza (s) Ana Paula Sepúlveda Burgos, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado no ha demostrado avances en su proceso reinserción social; en relación a la ejecución de su plan de intervención individual, además de poseer un riesgo alto de reincidencia, tendencia a la validación del delito, orientación pro criminal, concien
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia y necesita intervención en áreas como familia, uso del tiempo libre, relaciones con pares, y actitud prosocial que no se han abordado en el medio cerrado. No tiene redes familiares de apoyo y sus relaciones están principalmente vinculadas a contextos criminógenos, ve el delito como recurso económico socialmente válido y se aprecia una reflexión superficial minimizando el delito y validando conductas delictuales, encontrándose en estado motivacional precontemplativo, no existiendo conciencia de daño, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Omar Alejandro Acuña Sepúlveda. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°225-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Omar Alejandro Acuña Sepúlveda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una de pena de 1479 días por delitos de robo con intimidación por sentencia dictada por
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