VILLAGRA/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio de 2024, comparece Daniela Damaris Villagra Moraga, interponiendo un recurso de protección en contra de la Cámara De Comercio De Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarse a eliminar antecedentes comerciales publicados en el Boletín Comercial, sin contar con un título ejecutivo que los respalde, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 2°, 4°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 15 de septiembre de 2022, inició un procedimiento de exhibición de documentos ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-10426-2022, en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., solicitando que exhibiera los pagarés o documentos que respaldaran la información publicada en el Boletín Comercial respecto de una supuesta deuda morosa por $349.584. La audiencia de exhibición, se celebró el 21 de noviembre de 2023, compareciendo la requerida y exhibiendo virtualmente los siguientes documentos: 1) Liquidación de pago cliente, 2) Informe Equifax cliente, y 3) correo electrónico enviado por la empresa a la recurrente. Señala que, el 22 de noviembre de 2023, objetó los documentos exhibidos, solicitando se declarara que no eran los que, por ley, legitimaban mantener a la recurrente en el informe de deudores y se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal acogió dicha solicitud, mediante resolución de 11 de diciembre de 2023, la cual quedó firme y ejecutoriada el 28 de diciembre del mismo año. Argumenta que, en virtud de dicha resolución judicial, quedó establecido que Inversiones y Tarjetas S.A., no contaba con los títulos ejecutivos exigidos por la normativa para realizar publicaciones en el Boletín Comercial sobre obligaciones morosas. Por esta razón, el 27 de marzo de 2024, solicitó vía correo electrónico al Boletín Comercial, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, la eli
Fundamentos
motivos por los cuales puede solicitarse la eliminación de los datos de una persona del registro respectivo, y dispone al efecto: “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes”. OCTAVO: Que, de conformidad a la norma antes transcrita, y con lo razonado en el considerado sexto que antecede, no es posible imputar a la recurrida, un acto arbitrario e ilegal, pues existiendo una deuda que no se ha declarado prescrita ni extinguida por ninguno de los modos que establece la ley; la publicación que se impugna, en dichas condiciones, no puede eliminarse. NOVENO: Que por todo lo razonado, debe necesariamente concluirse que, no existe -por ahora- fundamento para la eliminación de dicha publicación, por lo que la acción cautelar en examen deberá desestimarse, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre la eventual vulneración de la garantía que se ha denunciado como vulnerada.
Fallo
se declarara que no eran los que, por ley, legitimaban mantener a la recurrente en el informe de deudores y se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal acogió dicha solicitud, mediante resolución de 11 de diciembre de 2023, la cual quedó firme y ejecutoriada el 28 de diciembre del mismo año. Argumenta que, en virtud de dicha resolución judicial, quedó establecido que Inversiones y Tarjetas S.A., no contaba con los títulos ejecutivos exigidos por la normativa para realizar publicaciones en el Boletín Comercial sobre obligaciones morosas. Por esta razón, el 27 de marzo de 2024, solicitó vía correo electrónico al Boletín Comercial, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, la eliminación de los antecedentes comerciales publicados. No obstante lo anteriormente explicado, el mismo día 27 de marzo, el Boletín Comercial respondió negándose a eliminar los antecedentes, indicando que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley 19.628 para proceder a la aclaración en los términos solicitados. La recurrente sostiene que esta negativa amenaza su prestigio comercial y normal desarrollo de su actividad económica, al indicarla erróneamente como sujeto de riesgo crediticio. Funda su pretensión en los artículos 6°, 17 y 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privad, el artículo 14 de la Ley General de Bancos, el Capítulo N°18-5 de la Recopilación de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero. Precis
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio de 2024, comparece Daniela Damaris Villagra Moraga, interponiendo un recurso de protección en contra de la Cámara De Comercio De Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarse a eliminar antecedentes comerciales publicados en el Boletín Comercial, sin contar
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