VILCHES PALMA JOSE ELOIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andres Galaz González, abogado defensor penal público, quien recurre de amparo a favor de José Elois Vilches Palma en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación, en causa RUC 1601093583-4, cuya ejecución controla el 3º Juzgado de Garantía de Santiago. Menciona que con la información que entrega Gendarmería de Chile, el amparado presente 7 bimestres de muy buena conducta, con fecha de inicio de condena el 19 de noviembre de 2016 y fecha de término de condena el 20 de noviembre de 2026, pudiendo postular a la libertad condicional desde el 20 de julio de 2023. Expresa que, con ello, por cumplir los requisitos para acceder a la libertad condicional, postuló a ella, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó dicha petición. Arguye que la resolución es arbitraria e ilegal, pues no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo, basándose solo en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del amparado en libertad, por lo tanto, no consideraría la finalidad que tiene dicho informe conforme al artículo 12 del Reglamento del Decreto Ley N°321. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de amparo, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, e
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Elois Vilches Palma, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1940-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández. En Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andres Galaz González, abogado defensor penal público, quien recurre de amparo a favor de José Elois Vilches Palma en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado
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