PABLO ANDRES VEGA CARDENAS/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública Viviana Andrea Moreno Herman, en representación de Pablo Andrés Vega Cárdenas, imputado en causa RIT 1346-2023, RUC 2300204949-K, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 5 de julio de 2024, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó, como medida de seguridad, la internación psiquiátrica involuntaria de su representado fundado en el artículo 13 de la ley 21.331. Explica que el 5 de julio pasado se formalizó la investigación respecto de su representado por un nuevo ilícito, el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, oportunidad en que el tribunal decretó la suspensión del procedimiento. Asevera que el Ministerio Público solicitó la medida internación provisoria y el tribunal resolvió que “acreditados los problemas psiquiátricos del imputado, y ya que las normas del Código Procesal Penal se encuentran desactualizadas y resultan anacrónicas con los criterios establecidos actualmente en la rama de la psiquiatría, lo que deja fuera la situación de una persona con una enfermedad mental en la que su libertad en medio no puede sujetarse específicamente a un control de la medicación, lo que puede llevar a la internación en un centro de salud mental. De acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº21.331, la hospitalización psiquiátrica involuntaria puede ser ordenada por un tribunal, ya que no distingue la competencia del mismo. Y teniendo presente el riesgo para la víctima y ya que el mismo Código Sanitario dispone en el artículo 132, inciso final, que los enfermos mentales o los que dependen de drogas u otras sustancias y los alcohólicos, cuando han sido ingresados por orden judicial, saldrán cuando lo decrete el juez en la audiencia, en la oportunidad respectiva. Por lo que se pueda disponer la internación de una persona en una unidad en un centro de salud mental, no dicen relación necesariamente con la existencia de un delito perseguido, sino que se refi
Fundamentos
considerando además el mandato de interpretación restrictiva y prohibición de aplicación analógica establecida en el artículo antes citado. Noveno: Que de acuerdo a lo razonado la acción constitucional debe ser acogida en los términos que se dirán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19, número 7, y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Andrés Vega Cárdenas y
Fallo
se declara que se deja sin efecto la resolución de 5 de julio de 2024, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida de “internación psiquiátrica involuntaria”. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley Orgánica Constitucional, adoptando las medidas pertinentes y necesarias para proteger a las víctimas de esta causa. Atendido lo dispuesto en la Ley N°21.331 remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Puente Alto para los fines que fueran pertinentes, en relación al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°540-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado César Contreras González y en contra de éste la abogada Yelica Lusic Nadal. San Miguel, 15 de julio de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, quince de julio de dos mi veinticuatro. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública Viviana Andrea Moreno Herman, en representación de
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