SIN INFORMACION

DIEGO ALBERTO CORREDOR ROA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Diego Alberto Corredor Roa, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.461.394-9, domiciliado en El Carmen N° 142, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, Región Metropolitana, y a la Policía Nacional de Investigaciones de Chile, representada por don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, con domicilio General Mackenna Nº1314, Región Metropolitana, por la Notificación de 16 de abril de 2024, que no cumple con requisitos legales, solicitud N°66791284 de Carta de Nacionalización, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por ilegal y arbitraria, violentando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que don Diego Alberto Corredor Roa, ingresó al país en calidad de residente temporario por ser titular de visa de responsabilidad democrática con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 01 de julio de 2019, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, recibiendo con fecha 18 de marzo de 2022, Resolución Exenta N° 22199, otorgándole la permanencia definitiva. Sostiene que con fecha 28 de julio de 2023, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente realizó la solicitud de nacionalización como consta en comprobante de envío de solicitud N°66791284, que acompaña a esta presentación. Posteriormente, el recurrente en fecha 16 de abril de 2024 recibe Notificación donde se le indica que su solicitud de nacionalidad no cumple los requisitos legales, bajo el siguiente argumento: “(…) No cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142 que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no contar con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de la postulación”. De lo anterior, desprende que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142 indica distintos supuestos para quienes puede otorgarse la carta de nacionalización: “Puede otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 21 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República y que renuncien por instrumento otorgado ante notario público a su nacionalidad de origen o cualquiera otra adquirida.” En virtud de lo anterior, estima imperiosa la necesidad de precisar que esta notificación resulta arbitraria y contradictoria, ya que no responde a la realidad del recurrente, puesto que con fecha 04 de julio de 2018, recibió el estampado de la visa de residencia temporal, que da origen a la residencia definitiva.

Fallo

Por tanto, al momento de la postulación a la solicitud de nacionalización, el recurrente tenía 5 años y 24 días desde el estampado de la residencia temporal, por lo que la notificación que se recurre carece de sustento, por cuanto se llena los preceptos previstos para llevar a cabo dicho trámite, contradiciéndose el recurrido con lo indicado en las preguntas frecuentes sobre nacionalidad, que señala en su propio portal, llamando a computar el plazo de 5 años, desde la obtención del estampado de la residencia temporal que da origen a la residencia definitiva que se mantiene vigente. Destaca que el servicio recurrido tardó 8 meses y 23 días en resolver la solicitud, excediendo casi 2 veces el plazo indicado en la Ley 19.880. Además, en ningún momento le solicitaron al recurrente acompañar antecedentes adicionales con el fin de desvirtuar la falsa convicción que fundamenta la notificación que se recurre antes de tomar tal decisión desmesurada, en virtud de lo indicado en el artículo 31, tal oportunidad se le fue omitida, violentando el derecho a la igualdad estipulado en el artículo 19 numeral 2 de nuestra Carta Magna, como tampoco realizó una evaluación exhaustiva de los antecedentes del solicitante. Argumenta que existe una manifiesta ilegalidad y arbitrariedad de la notificación a su representado, donde indican que no cumple con los requisitos legales, basándose en hechos que no corresponden a la realidad, asimismo, recalca que el servicio recurrido priva de la oportunidad

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Diego Alberto Corredor Roa, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.461.394-9, domiciliado en El Carmen N° 142, comuna de Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de doña Carolina Monserrat

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