2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE - ALTUVE DURAN RAFAEL

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que la demanda fue interpuesta el 10 de marzo de 2023 ante el Juzgado de Policía Local de Macul, respecto de la cual se dio curso el 14 de marzo del mismo año. 2°.- Que con fecha 26 de marzo del presente año, el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, previa aceptación de la competencia, tuvo por no presentada la demanda por haber operado la caducidad relacionada con los 4 meses que disponía el demandante para notificar la acción, conforme al artículo 9 inciso 4 de la Ley N°18.287. 3°.- Que la sanción del artículo 9° de la Ley N°18.287 sólo es aplicable a los accidentes relativos a la ley de tránsito, de manera tal que no rige para otras materias que debe conocer el juez de policía local, tales como aquellas a que se refiere la ley N°20.009. Y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° 3120-4-2024, del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, y en su lugar se decide que se debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-1565-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. En Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que se debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-1565-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. En Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que la demanda fue interpuesta el 10 de marzo de 2023 ante el Juzgado de Policía Local de Macul, respecto de la cual se dio curso el 14 de marzo del mismo año. 2°.- Que con fecha 26 de marzo del presente año, el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, previa aceptación de la competencia, tuvo por no presentada la

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