HERNAN ENRIQUE VERSLUYS RUBIO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Nataly Beltrán Contreras, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de Hernán Enrique Versluys Rubio, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Martín 654, comuna de Concepción, en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Militares N °4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, a fin que esta Corte adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s. 1°, 2°, 9° y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a su parte, a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la ISAPRE recurrida, consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales del representado al no dar cobertura de conformidad a la Ley 21.331. Señala que el recurrente está contractualmente vinculado con Colmena Golden Cross S.A., a través del plan de salud, el cual contrató sin preexistencias y
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas, con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Argumenta que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y en su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre, por cuanto, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las ISAPRES crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA y que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de dicha disposición, las ISAPRES han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones aso
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Concepción, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Nataly Beltrán Contreras, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de Hernán Enrique Versluys Rubio, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Martín 654, comuna de Concepción, en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, ignora p
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