APOSTOLOV GAVRIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Mario Venegas Gudenswchager, abogado, en representación del amparado Gavril Apostolov, nacional de Macedonia del Norte, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en revocar el permiso de residencia definitiva y disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 25 años, vulnerando su garantía constitucional de seguridad individual, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado tiene 37 años, es nacional de la República Independiente de Macedonia y en agosto del año 2000 llegó a nuestro país en calidad de refugiado político junto a sus padres, desarrollando durante todos estos años una identidad cultural y social en Chile. Refiere que, mediante la Resolución Exenta Nº 21089, de 06 de junio de 2024, de la recurrida, se revocó su permiso de residencia definitiva, decretando orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, basándose en condenas de antigua data. Haciéndose alusión a la causa penal RIT 2665-2007 del 8º Juzgado de Garantía, donde fue condenado a la pena de multa de 1 UTM como autor de la falta consumada prevista en el artículo 496 Nº 10 del Código Penal, por hechos ocurridos el 14 de febrero de 2007, consistentes en lesiones leves, y a la causa RIT 11-2014, del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual se suspendió condicionalmente el procedimiento y luego fue sobreseído definitivamente con fecha 6 de enero de 2015, por los delitos de daños simples y amenazas a Carabineros de Chile. En cuanto a la ilegalidad, reclama la vulneración al principio non bis in ídem, en atención a que ya fue condenado en sede penal. Alega antecedentes de arraigo familiar en Chile, relativos a su madre viuda, de actuales 70 años, quien tiene permanencia definitiva en el país y padece de discapacidad psíquica del 28,60% asociada a depresión y ansiedad, siendo el amparado su único vínculo afectivo. Solicita que se acoja su arbitrio y se ordene dejar sin efecto la medida de expulsión, de abandono y prohibición de ingreso del país. Segundo: Que el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a través del abogado Miguel Araneda Neira, solicita el rechazo de la acción en relación a la medida migratoria de abandono que pesa sobre el amparado extranjero, ya que fue dictado por la autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respecto a las garantías constitucionales. Refiere los antecedentes migratorios que constan en el registro del Servicio, señalando que el amparado ingresó por primera vez al país con fecha 1 de agosto de 1999, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Mediante Resolución Exenta N° 2.469, de fecha 11 de julio de 2002, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se otorgó la per
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gavril Apostolov en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1955-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito de folio 13: téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece Mario Venegas Gudenswchager, abogado, en representación del amparado Gavril Apostolov, nacional de Macedonia del Norte, y deduce acción constitucional de
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