SIN INFORMACION

LASTRA PULGAR FERNANDO ARTURO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, defensor público penitenciario, quien dedujo recurso de amparo en favor de don Fernando Arturo Lastra Pulgar, C.I. 16.345.765-2, quien cumple condena en el C.C.P. Colina I, en contra de la Resolución de 26 de abril del año en curso de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando a S.S. Ilustrísima se acoja la acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Relata que el amparado cumple actualmente la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de la Ley 20.000, en virtud de sentencia dictada en causa Ruc N°1900352294-9, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el 2 de abril de 2019 y su fecha de término es el 2 de abril de 2026. Señala que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 2 de diciembre de 2023, contando el amparado en los 6 últimos bimestres de muy buena conducta, por lo cual habiendo cumplido con los requisitos legales y reglamentarios del D.L. N°321 y su Reglamento, es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional, ocurriendo que la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en abril de 2024, dispuso rechazar la libertad condicional,

Fundamentos

considerando que al revisar los antecedentes en Formulario Consolidado de Postulación, copia de sentencia, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial, con su respaldo, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los 6 últimos bimestres de condena, cumpliendo los requisitos de los números 1 y 2 del art. 2° del citado decreto ley, sin embargo en la misma documentación se advierte que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y cuya evaluación arroja un alto nivel de riesgo de reincidencia delictual, siendo un sujeto reincidente legal y crimogénico, que inicia su actividad delictual en etapa adulta, motivado por el lucro fácil y validación en grupo de pares; que se advierte en él tendencia a favor del delito, estando motivado al servicio del delito, racionalizando y justificando cada una de sus acciones; que minimiza su responsabilidad que presenta bajo nivel de empatía en cuanto al mal causado y las consecuencias de sus actos; además, presenta claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira; que se jacta de los aciertos en al ámbito delictual; que se encuentra en estadio motivacional de pre contemplación, no goza de permisos de salida y presenta faltas al régimen interno. Alega que la composición del grupo familiar está sus padres, abuela materna y dos hermanos, en su red de apoyo directo, que realizan visitas y entrega de encomiendas habitual en centro penitenciario; que cursó Enseñanza media completa dentro del Centro de Cumplimiento Penitenciario; que se capacitó en Panadería, Peluquería, deportivos, psicológicos y laboral y se encuentra inserto en CET LABORAL del centro, ejerciendo oficios remunerados de panadería, áreas verdes, mozo y peluquería, que ha sido reconocido con distinción. Señala que su familia es protectora, desarrollando la búsqueda de oportunidades para el ingreso al sistema laboral y social del interno, es contenedora emocional, quienes pueden apoyar el otorgamiento de la libertad condicional para el amparado. Reclama que la Comisión, omite pronunciarse sobre los antecedentes citados, que evidencian la realidad del amparado durante el cumplimiento de su condena, precisando que el informe de Gendarmería de Chile no es vinculante, no dependiendo las facultades jurisdiccionales de tal informe. Expresa que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, invocando al efecto lo previsto en los artículos 21 de la Constitución; 1, 5 de la Ley sobre Libertad Condicional; 7, 8, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Hace presente que conforme lo previsto en los artículos 1 y 2 del D.L. 321, la libertad condicional es una forma particular de cumplir la pena, cuando existen avances en el proceso de reinser

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Arturo Lastra Pulgar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1956-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, defensor público penitenciario, quien dedujo recurso de amparo en favor de don Fernando Arturo Lastra Pulgar, C.I. 16.345.765-2, quien cumple condena en el C.C.P. Colina I, en contra de la Resolución de 26 de ab

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