C/ PEDRO ALEJANDRO ROJAS TAPIA
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece PAULA PEREZ SALINAS, abogada, Defensora Penal Público, por PEDRO ALEJANDRO ROJAS TAPIA, en causa RUC 2300214228-7, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2024 dictada por las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena doña Ana Marcela Alfaro Cortés, doña Carol Sepúlveda Carvajal y doña Jimena Pérez Pinto, que condenó a su representado como autor de a) un delito tentado de homicidio a funcionario de carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícito perpetrado el 25 de febrero de 2023, en La Serena, en perjuicio del cabo primero de carabineros Claudio Pino Monsalve, y b) además como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito perpetrado el 25 de febrero de 2023, en La Serena, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a cada uno al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales. Funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del mismo cuerpo legal. El recurso fue declarado admisible y se conoció en la audiencia del 25 de junio del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado defensor don Román Zelaya, del representante del Ministerio Público don Patricio López y del abogado querellante don Ricardo Vera, fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente da cuenta, en lo que interesa, que son dos hechos por los cuales el Ministerio Público formuló acusación, a) uno relativo al delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el del artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en el cual le ha correspondido al imputado Pedro Alejandro Rojas Tapia una participación en calidad de coautor, por haber sido sorprendido el 25 de febrero de 2023 junto a otros sujetos trasladándose a bordo de un automóvil el cual fue sustraído a su dueño el 22 de febrero de 2023 “conociendo los acusados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie en atención a la cercanía del delito de robo del vehículo”; y b) otro hecho que configura un delito de homicidio tentado a funcionario de carabinero en servicio, previsto y sancionado en el artículo. 416 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo tentativa en que le ha correspondido participación en calidad de autor. Menciona que en el considerando séptimo de la sentencia impugnada se tienen por acreditados los siguientes hechos: “El 25 de febrero de 2023, alrededor de las 12:15 horas, en calle Brasil en dirección al oriente, al llegar a calle O’Higgins, de La Serena, fueron sorprendidos por funcionarios de carabineros, Pedro Alejandro Rojas Tapia conduciendo el automóvil Haima, modelo New 3, color blanco, año 2014, placa patente única GJJT.83, en compañía de Francezco Patricio Carvajal Álvarez, que se trasladaba en el asiento del copiloto y de Juan Jesús Aguilera Ramos, que lo hacía en el asiento trasero. Dicho vehículo había sido sustraído a su dueño el día 22 de febrero de 2023, a las 23:45 horas en esta misma ciudad, según dio cuenta el parte policial N°21, de fecha 24 de febrero de 2023, de la 2ª comisaría de Coquimbo, conociendo los acusados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. Al momento de practicar los carabineros motoristas un control vehicular, Pedro Rojas Tapia, con ánimo de matar al funcionario policial Claudio Pino Monsalve que se había posicionado detrás del referido automóvil, lo aceleró mientras realizaba la marcha de retroceso, colisionando y arrastrando la motocicleta del carabinero, quien resultó ileso gracias a su rápido actuar, quedando la motocicleta con daños. Luego de aquello, Rojas Tapia en su intento de huida, conduciendo el mismo automóvil Haima por calle Brasil y al llegar a Cienfuegos, volvió a colisionar, esta vez, a dos vehículos que se encontraban en dicha arteria esperando luz verde del semáforo para reiniciar su marcha, a raíz de lo cual los automóviles, uno de los cuales era conducido por Yessi Drolet González, resultaron con daños de consideración, dándose a la fuga del lugar Rojas Tapia.” Señala que los fundamentos para resolver, cómo se hizo, se encuentran contenidos en los considerandos octavo, complementado con los fundamentos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimote
Fallo
fallo recurrido expresa que las sentenciadoras omiten señalar en su fundamentación que los funcionarios Báez y Pino describen situaciones diversas en torno a lo denunciado del supuesto delito en contra de un camión de Brinks y a la acción por ellos desplegadas: a) Por una parte, el funcionario Báez refiere que “Ibamos transitando había mucho flujo vehicular y había un auto blanco marca Haima con daños en el costado frontal derecho…. dos días anteriormente nos encontrábamos de servicio con Pino y escoltaban vehículo de valores Brinks desde las compañías a Balmaceda porque había sido interceptado por vehículo Haima de mismas características.” b) Por otra, el funcionario Pino refiere que “Con el Teniente Báez dos días antes les encargaron un vehículo con estas características que persiguió a un camión de valores Brinks y ellos se sintieron amenazados de que les fueran a robar. en ese procedimiento fueron al líder Express de Balmaceda con las Higueras para entrevistar al personal que estaban en ese momento, y les dieron a Báez una foto del vehículo que perseguía al Brinks en el sector de las compañías. Este vehículo tenía daños en la parte delantera porque chofer de Brinks le muestra fotografía ilustrativa del vehículo.” Explica que el tribunal infringe la falta de razón suficiente, ya que como defensa se planteó, durante la audiencia de juicio, una serie de contradicciones y el tribunal omite hacerse cargo de estas, prescindiendo de dar una razón bastante de por qué no obstante
Texto Completo (Preview)
c/ Rojas Tapia, Pedro Alejandro Receptación de vehículos motorizados Rol N° 1077-2024 (11-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, comparece PAULA PEREZ SALINAS, abogada, Defensora Penal Público, por PEDRO ALEJANDRO ROJAS TAPIA, en causa RUC 2300214228-7, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva d
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