MINISTERIO PÚBLICO C/ PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 29-2024, don Carlos Javier Oliva Ballón y don Cristopher Veas Bermúdez, Defensores Penales Privados, en representación de Jeam Pierre Leal Contreras, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha siete de junio del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado; además, lo condenó a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de receptación de especies. En ambos casos, se le impusieron, también, las accesorias legales pertinentes. Fundan el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Solicitan que se anule tanto el juicio oral como la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio de esa naturaleza, ante un tribunal no inhabilitado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que los recurrentes, luego de reproducir los hechos que se tuvieron por probados en el considerando noveno del fallo, exponen que la defensa cuestionó la participación de su representado y la fijación del monto en el delito de receptación. En seguida -en lo que respecta a aquel de vehículo motorizado-, se refieren a la declaración de su defendido, la de otro acusado y la de los testigos que se indica, dando a conocer las contradicciones que advierten en la prueba rendida, cuestionando las conclusiones que el tribunal tuvo por establecidas, por las razones que señalan; respecto de este ilícito, terminan diciendo: “Cual es la ganancia secundaria –según las máximas de la experiencia- al imputarle un delito lo logran neutralizar, y dar por cerrado un caso, donde solo existían contradicciones. Reiteradno que incluso el copiloto que fue detenido en el sitio del suceso declaro e indico el dato del chofer, el cual no es mi cliente, sino Felipe Toledo. Algo mas que curioso si consideramos que el copiloto nunca estuvo privado de libertad y que nunca fue citado a prestar declaración.”(Sic). A continuación -acerca del delito de receptación de especies-, expresan que “en el
Fallo
fallo el tribunal descarta la argumentación por cuanto a su juicio la prueba de cargo valorada en el considerando decimo, párrafo diez indica: Respecto al robo y consecuente origen ilícito de las cajas y maletas contenedoras de joyas se contó también con los dichos de la víctima, Ángela Ortiz Figueroa quien indicó, en síntesis, que hace dos años y medio atrás estando en su domicilio había dejado su auto estacionado fuera de su casa y sintió una bulla cerca de las 22:00 horas, y no estaban las gavetas de su emprendimiento de joyas, se llevaron todo, que estaba avaluado en casi 50 millones de pesos. Su vehículo estaba en la calzada fuera de su casa, era un vehículo Sedán color gris oscuro que estaba cerrado. Para sacarle las cosas abrieron el auto, estaba intervenido en las dos puertas de adelante con fuerza o un objeto contundente. Las cosas estaban en el maletero, eran joyas de plata fina y de oro de 18 quilates de todo tipo, estaban a granel en gavetas separadas, solamente el oro de 18 quilates estaba en un maletín negro” (Sic). Agregan: “Estimamos que se infringe el principio de razón suficiente por cuanto la única medio de prueba para acreditar el orígen y avaluo de las joyas es la declaración de doña Angela Ortiz la información que proporciona nos plantea otras posibilidades, que no se hace cargo el Tribunal, que son: la circunstancia que fue su ex secretaria quien le sustrajo las joyas, pues ella indico que días antes había renunciado, y la bloqueo de redes sociales, y q
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 29-2024, don Carlos Javier Oliva Ballón y don Cristopher Veas Bermúdez, Defensores Penales Privados, en representación de Jeam Pierre Leal Contreras, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha siete de junio del presente año, por el Tribunal de Juicio Or
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