MUÑOZ ZUÑIGA ANGEL GEOVANY/ CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA DOS
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Claudia Andrea Zúñiga Inda, por el amparado Ángel Muñoz Zúñiga, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Relata que su hijo se encuentra pronto a terminar su condena, quedándole 3 meses para ello. Menciona que ha sido hostigado por Gendarmería con brutales torturas, golpes con lumas, perros y con las mismas puntas que les encuentran a los internos. Agrega que peligra la vida e integridad de su hijo, ya que el comandante envió a los cabos Muñoz y Navarrete a que lo torturaran, no siendo la primera vez que ocurre. Precisa que la intención era asignarlo a los pisos de castigos y que su hijo se encuentre con uno de ellos, para que los internos le pegaran puñaladas, y como aquello no ocurrió, fue llevado al bazar y aislaron a 3 reclusos. Solicita que se pueda poner término a la situación relatada. SEGUNDO: Evacua el informe solicitado, la abogada de Gendarmería de Chile Valeria Rebeca Orrego Caro, en el siguiente tenor. Señala que según declaración prestada por el propio interno con 26 de junio del año 2024, ante el personal de Gendarmería de Chile, manifestó que actualmente se encuentra bien en su módulo, no ha sido torturado y tampoco ha recibido golpes por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile. Relata que según el Informe Médico emitido por personal del Área de Salud del C.C.P. Colina II de fecha 26 junio de año 2024: "Paciente sin lesiones atribuibles a terceros y sin requerimiento de área de salud.” Menciona que, de lo expuesto, se colige que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá
Fundamentos
motivos por lo cual se le consulta no son verdad, no recibiendo tortura ni golpes por parte de los funcionarios de Gendarmería de Chile. 3.- A su vez, con misma fecha, la enfermera Carolina Jofré Villar, encargada de Salud del C.C.P. Colina II, indicó que el amparado se encuentra en regulares condiciones generales, hemodinamicamente estable, orientado en tiempo y espacio, sin sintomatología Covid-19. A su vez, indica que no registra ficha clínica en enfermería de dicho Centro de Cumplimiento Penitenciario, sin antecedentes crónicos y sin tratamientos retenidos. Agrega al ser evaluado el amparado, que se encuentra sin lesiones atribuibles a terceros y sin requerimientos de área de salud. SEXTO: Que, de los antecedentes aportados a la causa o por la recurrida se puede advertir que no se encuentra acreditada la conducta atribuible a Gendarmería de Chile que motivó la interposición del recurso en análisis. SÉPTIMO: Que sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo y tratándose de este tipo de recursos, Gendarmería de Chile deberá evacuar los informes dentro de plazo, toda vez que la tardanza observada en este caso dificultó la posible constatación de lesiones que podría haber sufrido el amparado. OCTAVO: Que, como consecuencia de lo anterior, no existe actualmente alguna medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, faltando uno de los presupuestos básicos que permitan acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Claudia Andrea Zúñiga Inda en favor de su hijo Ángel Muñoz Zúñiga, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. N°Amparo-1537-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández. En Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Claudia Andrea Zúñiga Inda, por el amparado Ángel Muñoz Zúñiga, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Relata que su hijo se encuentra pronto a terminar su conden
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