QUEZADA LAGOS MICHEL ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alejandra Mancilla Villarroel, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Michel Andrés Quezada Lagos, quien se encuentra actualmente recluido en el C.C.P. Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que el amparado sea trasladado al C.C.P. Cauquenes, por
Fundamentos
motivos de seguridad. Expone que, es pareja del amparado, quien ha estado en distintos centros penitenciarios debido a que ha sido amenazado en reiteradas oportunidades por otros internos, por lo que se encuentra en celdas de castigos dado que no puede mantenerse en otros módulos. Explica que se encuentra actualmente en el C.C.P. Colina II, donde corre riesgo su vida ya que ha sido golpeado y amenazado de muerte por otros internos. Concluye solicitando que, Gendarmería de Chile adopte las medias de seguridad en favor del amparado, en específico, sea trasladado hacia alguna Unidad fuera de la Región Metropolitana, señalando que la unidad penal de C.C.P. de Cauquenes, es donde más le acomoda porque tendría apoyo familiar. Segundo: Que comparece doña Valeria Orrego Caro, abogada de la oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, solicitando el rechazo del recurso por no haber incurrido dicha institución en ningún acto ilegal. Precisa que actualmente, el interno Quezada Lagos se encuentra recluido en el Módulo N°1 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, área destinada a albergar internos con problemas de seguridad y aquellos con segmentación agotada. Según declaración prestada por el propio interno el 10 de julio de 2024 ante personal de Gendarmería, ha enfrentado problemas y amenazas de convivencia con reclusos de otros módulos del mismo recinto penitenciario, debido a rencillas y conflictos originados en el exterior. Estas circunstancias han limitado su capacidad de habitar en otros sectores del penal, restringiéndolo al mencionado Módulo N°1, donde no mantiene conflictos con otros internos. En dicha declaración, el amparado ha manifestado su deseo de ser trasladado al recinto penal de Cauquenes. Luego que revisados los antecedentes que se mantienen sobre el recurrente, se constata la existencia de un Informe Médico emitido por el personal del Área de Salud del C.C.P. Colina II, con fecha 10 de julio de 2024. Dicho informe indica que el paciente no registra ficha clínica en la enfermería del recinto, no se encuentra bajo tratamiento crónico ni psiquiátrico, y se halla en buenas condiciones generales, negando antecedentes mórbidos y uso habitual de fármacos. Añade que, con el propósito de salvaguardar la integridad física y psicológica del amparado, la institución procedió a solicitar al área de Control Penitenciario de la Dirección Nacional una evaluación sobre la factibilidad de trasladar al interno a otro recinto penal fuera de la Región Metropolitana. Esta solicitud se realizó considerando los antecedentes particulares de Quezada Lagos. En respuesta a dicha solicitud, el área de Control Penitenciario, haciendo uso de las facultades conferidas al Director Nacional por la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, específicamente en su artículo 6°, numerales 1, 2 y 12, que le otorgan la potestad de dirigir y administrar el servicio, planificar y coordinar el funcionamiento institucional, y det
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Michel Andrés Quezada Lagos en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1683-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alejandra Mancilla Villarroel, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Michel Andrés Quezada Lagos, quien se encuentra actualmente recluido en el C.C.P. Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que el amparado sea trasladado al C.C.P. Cauquen
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