AGRÍCOLA CAMINO ALTO LIMITADA/ESPINOSA
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el estricto tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y no encontrándose expresamente regulada en dicha norma, la apelación deducida respecto de la resolución que resuelve los incidentes de abandono del procedimiento, nulidad procesal y corrección del procedimiento, y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado del deudor, en contra de la resolución pronunciada el 28 de mayo del año 2024, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C-1252-2020. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte 873-2024 Civil.
Fundamentos
fundamentos expuestos por el recurrente no permiten modificar lo razonado y resuelto en resolución de fecha cinco de julio del año en curso a Folio 16, se rechaza el recurso de reposición. Vistos: Atendido el estricto tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y no encontrándose expresamente regulada en dicha norma, la apelación deducida respecto de la resolución que resuelve los incidentes de abandono del procedimiento, nulidad procesal y corrección del procedimiento, y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado del deudor, en contra de la resolución pronunciada el 28 de mayo del año 2024, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C-1252-2020. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol Corte 873-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Aml/Aaa Rancagua, quince de julio de dos mil veinticuatro. A folio 17 A lo principal: Por evacuado el traslado. Al otrosí: Atendido que los fundamentos expuestos por el recurrente no permiten modificar lo razonado y resuelto en resolución de fecha cinco de julio del año en curso a Folio 16, se rechaza el recurso de reposición. Vistos: Atendido el estricto tenor de lo previsto en el artículo 4 de
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