JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

SOLAR/MANTENCIÓN Y MONTAJES INDUSTRIALES A Y L LIMITADA

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2340484925-5, RIT M-99-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y Rol Corte 114-2024, por sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Entel PCS Telecomunicaciones S.A.; se acogió la demanda en todas sus partes presentada por don Orlindo Solar Castro, en contra de Mantención y Montajes Industriales Limitada, y de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. Se declaró de igual modo, a Entel PCS Telecomunicaciones S.A., como responsable solidariamente en estos autos; que la relación laboral ha concluido con fecha 30 de marzo de 2023, por despido injustificado, indebido o improcedente, ordenando pagar al actor por parte de las demandadas, las prestaciones e indemnizaciones que se indican en la parte resolutiva. Asimismo, se declaró la nulidad del despido haciendo efectiva la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, por la suma de $1.038.151. En contra de esta sentencia, la abogada señora María José Bacian Cielo, por la demandada solidaria Entel PCS Telecomunicaciones, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, y en subsidio de la anterior, dedujo el motivo contemplado en el artículo 477 en relación con los artículos 162 y 183 letra b) todos del mismo cuerpo legal. Con fecha siete de mayo de 2024, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente el abogado señor Carlos Rojas Merino, y por la recurrida la abogada señora Catherine León Torres, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, propone como motivo principal de ineficacia del acto jurisdiccional atacado, aquella contenida en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción a lo preceptuado en el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, que impone contener el análisis de toda prueba rendida, los hechos que estime probados y, el razonamiento que conduce a esta estimación. En este sentido indica que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende sin mayor estudio, que ésta no dedica un análisis integro a la prueba incorporada en juicio, particularmente la prueba documental en específico a los documentos 1 (contrato de trabajo), 2 (liquidación de remuneraciones del actor), 7 (set de conversaciones de WhatsApp) y, 9 (set de fotos o placas) de la parte demandante, y de igual modo, prescinde de gran parte de la prueba testimonial de la actora, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego se hace referencia a los hechos a probar – motivo 5º- y con posterioridad se hace cargo del análisis que en el motivo 8° realiza el tribunal a la prueba documental incorporada, según explica, respecto de la demandante, en primer término, alude al contrato suscrito por el actor con la demandada principal, respecto del cual subraya la expresión “no expresando en el contrato alusión alguna a trabajar en dependencias de Entel”. Luego agrega que, en el mismo considerando analiza las liquidaciones de sueldo de diciembre de 2019 a febrero de 2023, no haciendo referencia alguna a la conclusión lógica que tuvo para determinar la base de cálculo para tener por acreditado el punto número 1, en cuanto a las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas. Acotando que si bien no es carga de esa parte acreditar o desacreditar la remuneración determinada, la sentenciadora omite pronunciamiento sobre la remuneración percibida por el actor, solo remitiéndose a señalar que: “aparece que han sido pagadas por el empleador en diciembre del año 2022, enero y febrero de 2023”, no pronunciándose en definitiva ni en dicho considerando ni en otro sobre su análisis, fundamento y pronunciamiento para determinar y dar por efectivo y cierto el monto de la remuneración del actor. En definitiva, según sigue, si bien se incorporan por la actora tres liquidaciones de remuneración y el contrato de trabajo del actor, se omite precisar en la sentencia cuál ha sido el fundamento para determinar la base de cálculo de las mismas pues, conforme a la documental acompañada N°1 que es el contrato de trabajo, y del documento N°2, esto es, las liquidaciones de remuneración del actor, se aprecia que su remuneración era de $1.025.088.- y no por la suma demandada que se pretende como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones de $1.038.151., omitiendo el análisis y fundamento legal para determinar y dar lugar a dicha suma como base de cálculo de las indemnizaciones establecidas en su parte

Fallo

fallo y no la disconformidad entre el resultado del juicio y las expectativas de los litigantes, en términos reales no se trata solo de que la sentencia defraude las expectativas de uno o más intervinientes, antes bien, que la resolución que decide el asunto cumpla los requisitos que la ley impone para estimar que se está en presencia de un juzgamiento legítimo y, en esa consecuencia, justo. De igual modo, se ha de considerar que el recurso de nulidad de este proceso es tributario a dos órdenes de causales, la genérica del artículo 477 del estatuto del ramo, y que demanda para su configuración, infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En tanto el segundo orden de causales, o también denominadas específicas, se encuentran previstas en los distintos literales de la regla del 478 del texto en curso, pudiendo invocarse causales distintas en forma conjunta o subsidiaria, pero imperativamente fundadas de modo concreto y consecuente al vicio que se pretende incidente. CUARTO: Que, en relación al motivo principal de nulidad invocado por la recurrente, esto es, aquélla contenida en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción a lo preceptuado en el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal, que impone contener el análisis de toda prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, este deberá ser des

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Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2340484925-5, RIT M-99-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y Rol Corte 114-2024, por sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se rechazó, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Entel PCS Telecomunicaciones S.A.; se acogió la demanda en todas sus par

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