IMPUTADO: LUIS FRANCISCO VEGA MUÑOZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1) Que la defensa se alza en contra de aquella parte de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad que negó imponer la pena sustitutiva solicitada, consistente en reclusión parcial domiciliaria nocturna, por estimar que no se satisfacen las exigencias de la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216. 2) Que, no obstante su cuestionamiento, el defensor admite que el sentenciado se desempeña como cuidador de autos en la vía pública y que efectivamente carece de arraigo familiar, señalando como su domicilio aquel ubicado en el Hogar de Cristo de esta ciudad. 3) Que, además, coinciden el Ministerio Público y la defensa en cuanto a que el sentenciado Vega Muñoz registra una causa posterior a los hechos materia de la presente sentencia, también referida a un delito de microtráfico de estupefacientes, por la cual se le había decretado una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, que recientemente fue revocada por incumplimiento, encontrándose actualmente privado de libertad. 4) Que, así las cosas, efectivamente, no se satisfacen los requisitos señalados en la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, por cuanto de los antecedentes personales del imputado, de su conducta anterior y posterior a los hechos, no aparecen antecedentes suficientes que permiten concluir que la pena sustitutiva en examen lo disuadirá de cometer nuevos delitos, por lo cual resulta necesario disponer el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que se la ha impuesto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 37 y demás disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cuatro de abril recién pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en autos rol 48-2024. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por video
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 37 y demás disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cuatro de abril recién pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en autos rol 48-2024. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1156-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/luc Concepción, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1) Que la defensa se alza en contra de aquella parte de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad que negó imponer la pena sustitutiva solicitada, consistente en reclusión parcial domiciliaria nocturna, por estimar que no se satisfacen las exigencias de la letra c) del art
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