CARRASCO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de MARIELBYS KATHERINE CARRASCO LAMEDA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°1907, de fecha 16 de junio del año 2021, que dispuso la expulsión de la recurrente del país. Indica que ingresó el país hace más de 3 años. Que el día 26 de enero del año 2021, la amparada salió de su país de origen a Chile, con su pareja, hija de 5 meses, suegra y cuñados menores de edad, viajando aproximadamente 17 días por tierra para llegar a donde reside su cuñada en la comuna de Llay-Llay. En conjunto viven en una casa arrendada y pagada por ellos demostrando su capacidad económica para sustentarse. Indica que su hija asiste a un jardín de esa localidad y se encuentra inscrita en el CESFAM respectivo. Actualmente la amparada trabaja en una pizzería como ayudante de cocina los días jueves, viernes y domingo, además de trabajar como asesora de hogar los lunes, miércoles y sábado. Al momento de entrar al país por paso no habilitado, la amparada realizó su autodenuncia respectiva N°31819789. En cumplimiento de la ley, la amparada ha tenido que realizar firmas mensuales en Policía de Investigaciones para mostrarse activamente residiendo en el territorio. Que, a pesar de cumplir cabalmente con lo solicitado por la autoridad, con fecha 2 de julio del año 2024, se le notifica a la amparada la medida de expulsión por Resolución Exenta N°1907, de fecha 16 de junio del año 2021, emanada de la Intendencia Regional de Antofagasta. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y la consecuente orden de expulsión. A folio 5, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Explica que, de conformidad al Informe Policial N° 75, de fecha 04 de marzo de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente ingresó al país por paso no habilitado. Es la Intendencia Regional de Antofa
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 1907, de fecha 126 de junio de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Argumenta que, conforme a los artículo 15 y 17 del Decreto Ley N°1094, la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, sin perjuicio que posteriormente el artículo 69 de dicha ley contemple un delito especial, que no obsta que tal hecho constituya, por sí solo, una transgresión administrativa. Afirma que la Resolución Exenta dictada por la autoridad migratoria no violenta la libertad ambulatoria del recurrente, atendido que la expulsión es una de las sanciones que establece la legislación para un extranjero que haya ingresado eludiendo los controles fronterizos. Advierte que el acto administrativo ya indicado no es ilegal, habiéndose dictado por la autoridad en ejercicio del mandato que le confiere la ley. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Los Andes. Señala que la amparada registra medida de expulsión vigente y se encuentra sujeta a medida de control de firma. Además, no registra movimientos migratorios. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N°1907, de fecha dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, emitida por la Intendencia Regional de Antofagasta, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos, que ingresaron clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hubieran cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no fue el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, consta que si bien se realizó la denuncia correspondiente, posterior a ello se desistió la autoridad, de manera tal que no existe condena penal y, en consecuencia, no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de MARIELBYS KATHERINE CARRASCO LAMEDA y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1907, de fecha dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, emitida por la Intendencia Regional de Antofagasta, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto cualquier medida que derive de aquella, como pudiera ser la firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1499-2024. En Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de MARIELBYS KATHERINE CARRASCO LAMEDA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°1907, de fecha 16 de junio del año 2021, que dispuso la expulsión de la recurrente del país. Indica que ingre
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