ARANCIBIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos : A folio 1, con fecha 29 de mayo de 2024, comparece don Gerardo Esteban Arancibia Páez, quien deduce recurso de protección conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta n° R-01-UME-78320-2024 de 17 de mayo de 2024, notificada en la misma fecha, que confirma el rechazo de las Licencias Médicas número 97016976-8, 98272812-6, 99495076-2, extendidas en su favor, por un total de 90 días por reposo no justificado, con el fin de que se restablezca el imperio derecho y se le brinde la debida protección. Indica que se encuentra con licencia médica por trastorno adaptativo depresivo y ansioso. Señala que en el mes de octubre 2023, su madre fue diagnosticada de cáncer, quien además, padece de lupus y diabetes. Agrega que junto a su carga laboral, le ha tocado asumir el rol de cuidador de su progenitora, quien requiere cuidados, incluso de sus en sus necesidades básicas y ha dejado de ser autovalente. Señala que la resolución recurrida y también la resolución que le sirve de antecedente dictada por la COMPIN, carecen de elementos en orden a fundar la decisión de rechazar las licencias médicas indicadas, ya que sólo se limitan a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar, la insuficiencia de los antecedentes para establecer la incapacidad laboral temporal. Por ello, asegura que el acto administrativo, al indicar que los antecedentes no permiten establecer incapacidad laboral temporal, genera una doble infracción: por una parte, traslada una carga de la autoridad administrativa al particular, con lo que vulnera el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley 19.880; y por otro lado, se infringe la exigencia que impone el artículo 41 de la misma ley, esto es, la de motivar los actos administrativos. Por ello, concluye que el encargado de evaluar las licencias médicas no ha fundado sus decisiones en un chequeo médico expert
Fundamentos
considerando cuarto, señala que la decisión adoptada por la recurrida, no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen al que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquella se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo sobre escrito. Añade que en causa rol 26554-2023, el máximo tribunal en su considerando quinto, señala que al basarse el ejercicio de la facultad de rechazar una licencia médica únicamente en la revisión de la información contenida en el documento rechazado, sin que se haya tomado previamente alguna de las medidas que permiten, según el reglamento aplicable, fundamentar este rechazo, la decisión recurrida carece de sustento y deviene en un acto meramente discrecional de la recurrida y, por ende, arbitrario y contrario nuestro ordenamiento jurídico. Indica que la ausencia de motivación en el acto administrativo, constituye una ilegalidad manifiesta y, además, arbitrariedad, quedando patente esta última en la resolución administrativa recurrida, al no tener sustento lógico ni correspondencia con la realidad. En cuanto a ilegalidad, señala que la resolución recurrida no cumple con la exigencia contenida en el inciso cuarto del artículo 41 la Ley 19.880, dado que no expresa todos, ni claramente, los recursos que en contra de estas procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiere de presentarse, ni el plazo para interponerlos, omisiones que la tornan ilegal. Explica que el acto arbitrario e ilegal descrito, amenaza, perturba y priva el legítimo ejercicio del derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad del recurrente. Respecto al primero derecho conculcado, el acto genera una lesión concreta, entendiendo que el recurrente sufre un padecimiento psíquico y físico debidamente diagnosticado; y respecto de la segunda garantía, indica que sin fundamento alguno, la resolución recurrida constituye una afectación concreta al derecho de propiedad sobre la remuneración derivada del trabajo del recurrente. En este sentido, al rechazar la licencia médica del afectado, la recurrida le priva del derecho a recibir el subsidio por licencia médica.
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema en causa rol 1223-2020, que en su considerando cuarto, señala que la decisión adoptada por la recurrida, no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen al que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquella se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo sobre escrito. Añade que en causa rol 26554-2023, el máximo tribunal en su considerando quinto, señala que al basarse el ejercicio de la facultad de rechazar una licencia médica únicamente en la revisión de la información contenida en el documento rechazado, sin que se haya tomado previamente alguna de las medidas que permiten, según el reglamento aplicable, fundamentar este rechazo, la decisión recurrida carece de sustento y deviene en un acto meramente discrecional de la recurrida y, por ende, arbitrario y contrario nuestro ordenamiento jurídico. Indica que la ausencia de motivación en el acto administrativo, constituye una ilegalidad manifiesta y, además, arbitrariedad, quedando patente esta última en la resolución administrativa recurrida, al no tener sustento lógico ni correspondencia con la realidad. En cuanto a ilegalidad, señala que la resolución recurrida no cumple con la exigencia contenida en el inciso cuarto del artículo 41 la Ley 19.880, dado
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos : A folio 1, con fecha 29 de mayo de 2024, comparece don Gerardo Esteban Arancibia Páez, quien deduce recurso de protección conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta n° R-01-UME-78320-2024 de 17
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